La advertencia de la Seguridad Social sobre los contratos de trabajo en empresas
Este informe explica el tipo de contrato y el porcentaje de jornada que la persona está trabajando en la empresa
l. velasco
Martes, 2 de agosto 2022, 14:58
Los trabajadores deben tener en cuenta su informe de vida laboral a la hora de consultar posibles dudas sobre su situación profesional. También refleja ... los periodos en los que ha desempeñado un empleo o se ha encontrado en paro. Por ende, también recoge el tiempo cotizado, por lo que los datos ahí señalados pueden resultar esenciales. Ahora, la Seguridad Social ha lanzado un importante aviso al respecto.
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Así, la Seguridad Social, a través de su cuenta de Twitter, ha recordado a los usuarios que si quieren saber su tipo de contrato y el porcentaje de jornada que están trabajando en su empresa pueden hacerlo a través de este documento. «Sal de dudas y descarga ya tu vida laboral desde Importass», añade.
Los 10 puntos clave del Informe de Vida Laboral
1- El informe de vida laboral se trata de un documento oficial, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social. El informe se obtiene de forma gratuita. La Seguridad Social invita a desconfiar de quienes solicitan a cambio de realizar el trámite.
2- El informe muestra los datos disponibles en la Seguridad Social. Lo que se recibe corresponde por lo general al 100% con la realidad, según la entidad, si bien existen situaciones que pueden no quedar registradas o ser erróneas, normalmente vinculadas con empleos desarrollados antes de que comenzara a registrarse la historia profesional en bases de datos informáticas. En este caso, se debe presentar una reclamación de datos y, en la medida en que sea posible, aportar la información de la que se disponga.
3- La Seguridad Social se estructura en regímenes, que se muestran rubricados en el informe.
4- La empresa y las situaciones asimiladas. Aclara el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. Puede ser una empresa, el trabajador mismo como autónomo u otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que el trabajador ha cotizado, como por ejemplo, la prestación por desempleo.
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5- La fecha de alta es aquella en la que el trabajador empieza a cotizar. Suele coincidir con la fecha de efectos. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en el que se producen, pues comienzan a surtir efecto en el momento en el que son presentadas.
6- La fecha de baja es la baja laboral, no una baja por enfermedad. Determina cuándo finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Cada trabajador dispone de seis días de plazo para presentar una baja que se ha producido. Si no se ha producido, el recuadro mostrará unas rayas discontinuas, que significan que la situación prosigue.
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7- El tipo de contrato de trabajo (C. T.) es la clave que identifica la modalidad del contrato mediante el que se desarrolla un empleo.
8- Si ha trabajado a tiempo parcial, el C.T.P. % identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada laboral normal en una empresa o reflejado en un convenio. Se trata de un dato importante para computar los días totales trabajados.
9- La Seguridad Social determina grupos de cotización, categorías profesionales asociadas a los trabajos. Los identifica numéricamente del 01 al 11.
10- ¿Son realmente esos los días cotizados? Sí, se trata de una cifra que surge de la suma de todas las situaciones laborales registradas en la Seguridad Social. Si no se corresponden con los cálculos del empleado, suele deberse a que el trabajador ha atravesado una situación de pluriempleo -trabaja en más de una empresa simultáneamente, pero cada jornada laboral múltiple compita como un solo día cotizado-, o pluriactividad -es el alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social-.
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