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El aviso de la OCU por las prácticas de algunos restaurantes: «No es legal»

Temas como cobrar por un vaso de agua, no permitir el pago con tarjeta u obligar a dar propina se incluyen entre las cosas que no se pueden hacer

C. L.

Lunes, 25 de agosto 2025, 12:05

Con el verano y los restaurantes llenos, algunas prácticas que no se pueden realizar se repiten en los restaurantes en España. Hay ciertas prácticas que ... pueden aplicar algunos negocios pero que, en realidad, no deberían hacerse. Por ejemplo, cobrar por un vaso de agua del grifo o por el pan sin previo aviso.

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Estas dos prácticas han sido recogidas en un artículo elaborado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dentro de su estudio de «Malas prácticas de bares y restaurantes». En en el mismo, la OCU avisa que en todas las cartas de los restaurantes y bares los precios que aparezcan deben tener el IVA incluido obligatoriamente.

También advierte de que la propina a los camareros, en España, es un acto voluntario y no obligatorio, aunque se puede avisar al comensal de que tiene la posibilidad de hacerlo.

También hablan sobre el cobro cuando se reserva en un restaurante. Los negocios están obligados a descontar dicho aporte en la cuenta final de la comida. Es decir, si se pagan 50 euros por adelantado, esta cantidad se tiene que descontar en el ticket.

En cuanto a los cobros por cubiertos o servicios, en España es una práctica ilegal y, por lo tanto, no pueden hacerlo los establecimientos. Por lo tanto, si en alguna ocasión un restaurante o bar obliga a pagarlo, debe saber el consumidor que no está permitido.

Asimismo, la OCU recuerda que la obligación de pagar en efectivo es ilegal. En cuanto a «no aceptar el pago con tarjeta o exigir un importe mínimo para poder usarla es legal, pero deben anunciarlo con claridad en el establecimiento para que lo sepas antes de consumir», señalan.

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El análisis realizado por la OCU incluye un apartado para los códigos QR para revisar la carta. «Los bares y restaurantes deben tener cartas físicas o listas de precios visibles en sus establecimientos, de otra manera pueden ser objeto de sanción por falta de información. No es legal», sentencian.

Pan, agua, hielo y leche del café

Tres temas que están a la orden del día en los bares y restaurantes y que cada año regresan a los debates entre los integrantes del sector gastronómico es si se puede cobrar por el hielo o la leche en el café. La respuesta: es ilegal siempre y cuando no lo indiquen en la carta. En cuanto al tema del cobro por los vasos de agua del grifo, desde hace unos años no está permitido por ley.

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Según el artículo 18.3 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, «en el caso de los establecimientos de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumir agua no envasada de forma gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento».

También se indica que debe estar especificado que se va a cobrar por el pan antes de servirlo sin consultar a los clientes.

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