Así se cobra la ayuda de incapacidad permanente por alergia. Fermín Rodríguez

¿Tienes alergia? Cómo puedes cobrar la ayuda de incapacidad permanente

La cuantía de la pensión depende del grado de invalidez otorgado al trabajador

Á. M.

Viernes, 24 de febrero 2023, 13:16

Las ayudas de la Seguridad Social son un pilar fundamental para la economía de muchas familias en España. Una de ellas es la de ... incapacidad permanente, que se otorga a aquellas personas que no pueden desarrollar su actividad laboral por problemas de salud y que necesitan paliar su falta de ingresos. Esta se puede llegar a cobrar por alergia.

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Los pacientes con alergia la sufren durante todo el año, aunque esta se recrudece en ciertos períodos estacionales como la primavera. Diversos tratamientos alivian los síntomas de la alergia, cuya gravedad es diferente según el paciente. La pensión de incapacidad permanente por alergia se otorga en función de las limitaciones que esta provoque en el trabajador.

En cuanto al grado parcial de incapacidad, este se decretará cuando el trabajador sea capaz de realizar su trabajo con mayor dificultad y penosidad a causa de su exposición constante con el alérgeno. Además, deberá acreditar una disminución del rendimiento laboral superior al 33%. Por su parte, la incapacidad total está reservada para trabajadores cuya alergia no les permite realizar ninguna actividad en el trabajo.

El Tribunal Médico será el encargado de verificar la incapacidad del trabajador, que debe estar incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social y cumplir los requisitos exigidos por cada grado de incapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Cuantías

Las cuantías de esta pensión dependen del grado de incapacidad otorgado y se calculan sobre la abse reguladora del trabajador. La indemnización por incapacidad permanente parcial será equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante.

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En el caso de la incapacidad total, la prestación de incapacidad permanente será de un 55% sobre la base reguladora. La incapacidad total cualificada, del 75%. La incapacidad absoluta, de un 100%. La gran invalidez será de un 100% más un plus del 45% o superior.

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