Advertencia de la Seguridad Social a las familias empleadas de hogar por sus vacaciones
Muchos empleadores deciden que las trabajadoras los acompañen en su periodo de descanso en segundas residencias
C. Á.
Martes, 14 de noviembre 2023, 10:12
La llegada de vacaciones como las de verano o las de Navidad presentan en algunas familias un aspecto a tener en cuenta, y es el ... que estas se marchen unos días de descanso acompañadas de sus empleadas de hogar. Se da en circunstancias en las que estas familias cuentan con una segunda residencia y requieren los servicios de sus trabajadoras domésticas.
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La Seguridad Social ha aclarado que este periodo no se puede considerar de vacaciones para ellas y a las empleadas de hogar se les debe clasificar como profesionales que están desempeñando su trabajo: «Nos vamos de vacaciones y la persona que trabaja en casa viene con nosotros ¿este tiempo cuenta como parte de sus vacaciones? No. Si se dedica a realizar tareas domésticas no se considerará vacaciones ya que no supone un tiempo de descanso«, señalan desde el organismo.
En el ámbito del empleo del hogar hay varias novedades que han entrado en vigor en 2023, fruto de la aprobación del Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Esta reforma ha permitido equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social al incluir la protección por desempleo, una demanda histórica de estas trabajadoras.
Esta norma pone fin a una injustificada infravaloración del trabajo doméstico, garantiza la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar y proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
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Así, desde octubre del año 2022, este sistema especial de la Seguridad Social incluye tanto cotizaciones por desempleo como al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Desde el 1 de enero de 2023 las cotizaciones por desempleo se han actualizado y son:
-Para contratos de duración indefinida el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.
-Para contratos de duración determinada el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado.
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No obstante, son aplicables las deducciones aprobadas con la entrada en vigor de esta normativa:
Una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y
Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
Además, desde el comienzo del año se ha comenzado a aplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) diseñado para hacer frente al reto demográfico al que se enfrenta el sistema de pensiones con la próxima jubilación de la generación del «babyboom».
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El MEI supone cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador (como en este caso de empleo de hogar), el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
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