Los 8 gastos familiares y personales que puedes deducir en la Declaración de la Renta

La familia numerosa, la maternidad o el arrendamiento de una vivienda son algunos de ellos

ideal.es

Jueves, 4 de mayo 2017, 10:41

Con el comienzo de la campaña de la Renta 2016-17 son muchas las dudas que asaltan a los contribuyentes. El ingreso anual suele ... estar más o menos claro, pero las cantidades que pueden deducirse y los beneficios fiscales, en ciertos casos, se desconocen. El nuevo curso introdujo varias novedades como el traspaso del derecho a la deducción en familias numerosas. También se mantienen otras de años atrás y algunas han desaparecido. Los comunes son ocho y te los detallamos a través de esta información.

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Cabe recordar que algunos aspectos se deducirán dependiendo en la región del país donde se habite. Es el caso de la adopción internacional, la ayuda doméstica, el aprendizaje de idiomas o los libros de texto. Todo ello puede ser de especial importancia para realizar el trámite telemático a través del programa Renta Web.

Los diferentes tutoriales ya han mostrado cómo utilizar Renta Web para realizar la declaración de la Renta 2016. Según recoge 20minutos, los ocho mencionados son los siguientes. No olvides el calendario del contribuyente:

1- Donativos y otras aportaciones

Se podrán deducir un 30 por ciento de las mismas y otras cuotas que se satisfagan a favor de entidades sin ánimo de lucro como ONGs, universidades públicas o fundaciones. Si la colaboración se extiende por más de dos años, el porcentaje se incrementa al 35 por ciento.

Siempre, de los primeros 150 euros se podrán deducir el 75 por ciento, pero la deducción no podrá superar el 10 por ciento de tu base liquidable.

2- Vivienda alquilada

Si dispones de una casa en alquiler y está arrendada a una persona que la utiliza como vivienda habitual podrás deducir el 60 por ciento de lo que ingresas por la misma. Incluso podrás suprimir los gastos correspondientes a seguro, IBI o comunidad.

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3- Alquiler de vivienda

Hacienda suprimió la deducción por alquiler. Sólo podrás seguir disfrutando de la rebaja si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2015, si aplicaste la deducción en ejercicios fiscales y si no ganas más de 24.107,20 anuales. Si es inferior o igual a 17.707.20 podrás deducir el 10.05 por ciento de las cantidades pagadas hasta un límite de 9.040 euros.

4- Vivienda habitual

Si se ha adquirido una vivienda después del 1 de enero de 2013 no hay derecho a deducir la cuota hipotecaria. Si se hizo antes, sí podría declararlo para su deducción.

5- Cuotas sindicales, partidos, profesionales y gastos de defensa

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Aquellos afiliados a sindicatos y colegiados como miembro de gremio profesional podrán reducir las cuotas de sus rendimientos del trabajo con un límite de 500 euros. Incluso, los gastos de abogados por defensa en un conflicto laboral con la empresa, también reducirá los rendimientos del trabajo como máximo de 300 euros. Un 10 por ciento de las aportaciones a partidos políticos se hará en la base liquidable.

6- Planes de pensiones

Si has aportado a un plan de pensiones, Hacienda permitirá deducir los depósitos en la base imponible general. Puedes rebajarte un máximo de 8000 euros o el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y las actividades económicas a partir de la cifra menor entre ambas.

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7- Familias numerosas

Este año Hacienda permite que un contribuyente ceda parte de la deducción a otro miembro de la misma unidad familiar en caso de que el primero no quede obligado a presentar el impuesto porque estuviera exento.

8- Maternidad

Supone una mayor devolución o un pago menor. Tienen derecho aquellas mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que coticen a la Seguridad Social. La cuota se minorará un máximo de 1200 euros por hijo. El límite será las cotizaciones sociales que se hayan afrontado. Si sólo se ha pagado 650 euros de Seguridad Social en un año, ese sería el límite.

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