Esto del empadronamiento es a la realidad –dije a Recesvinto– lo que la valentía a aquella 'mili' de reemplazo. Es decir, se supone; como hace ... años, cuando al finalizar el servicio militar obligatorio daban una cartilla donde decían que el valor se le suponía al recluta, dado que no existía prueba evidente en contrario. Pero no adelantemos acontecimientos, y vayamos al por qué pongo el símil anterior.
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Les cuento: Aunque Recesvinto conoce de sobra la materia ya que es jurista, se hace el sueco y me pregunta por la polémica sobre el empadronamiento de la señora Olona en Salobreña, la bella localidad granadina encaramada en un roquedo entre calizo y volcánico que se alza en la cercana Costa Tropical, un pueblo envuelto en blancos que serpentea alrededor de un promontorio rocoso coronado por un castillo nazarí de planta trapezoidal.
Sin entrar demasiado en harina comenté a Recesvinto que el primer efecto de esta polvareda, levantada –creo– sin mucho pensar por las lumbreras de Moncloa, es que si todavía quedaba alguien que no supiera quién era la candidata de Vox a la Junta, ahora lo sabe por tierra, mar y aire. O sea, que los avispados enfrentados a ella le han hecho la campaña, y de gratis. Así que lo primero y más evidente es que la controversia y anulación a todo meter de su empadronamiento, añade votos a la cabeza de lista de un partido que concurre a las elecciones andaluzas del próximo 19 de junio.
En esta democracia paniaguada en la que hoy vivimos nos hemos acostumbrado a los despropósitos, y también a que en el proceso electoral lo de menos sea la circunscripción, y lo de más el candidato o las siglas. Lo que preocupa al votante no es dónde reside el cabeza de lista, sino si está dispuesto a partirse la cara por sus intereses.
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Recordé entonces a Recesvinto que el art. 72 del Régimen de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que se dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del mismo Reglamento, eso sí, una vez se compruebe en el correspondiente expediente en el que se debe dar audiencia al interesado. Por su parte el art. 54 –trasunto del art. 15 de la Ley 7/1985 de Régimen Local- obliga a inscribirse en el padrón del municipio donde viva habitualmente, y quien resida en varios municipios lo hará en el que habite durante más días al año.
Como es sabido, en términos jurídicos los tiempos son cruciales, y de ahí lo alambicado que resultaría descabalgar a Olona de la candidatura que encabeza, sobre todo porque su empadronamiento en Salobreña es previo a esta movida. Así que, al margen de las sorpresas que nos llevaríamos si nos pusiéramos a investigar a todos los empadronados en las distintas demarcaciones, reparemos en que el padrón expresa una de esas certezas formales que no siempre coinciden con la verdad material; si es que esta existió alguna vez.
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