La Constitución y los ataques a la democracia y al Estado de derecho

Miguel de Angulo Rodríguez

Viernes, 5 de diciembre 2025, 23:01

El miércoles 6 de diciembre de 1978, hace ahora cuarenta y ocho años, nuestro pueblo ratificó mediante referéndum la vigente Constitución Española. Tras el proceso ... de escrutinio correspondiente, el 27 de diciembre siguiente, el Rey Don Juan Carlos la sancionó ante las Cortes en sesión solemne. Y dos días más tarde, el Boletín Oficial del Estado del día 29 publicaba su texto, que había sido elaborado por una constelación de políticos de todas las ideologías, hoy añorados más que nunca. Y es que, pese a sus radicales diferencias ideológicas, los parlamentarios constituyentes, junto a su generalizada buena educación, tenían un notorio ánimo de consenso o entendimiento que hoy brilla por su ausencia. Cabe recordar, en tal sentido, que votaron su aprobación en el Congreso trescientos veinticinco diputados, con sólo seis votos en contra y catorce abstenciones; en el Senado, el proyecto recibió doscientos veintiséis votos favorables, cinco contrarios y ocho abstenciones.

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Culminaba así una operación modélica, mundialmente reputada como ejemplar, que plasmó jurídica y políticamente la transición pacífica desde el dilatado régimen dictatorial de Franco a una monarquía parlamentaria democráticamente articulada. Nunca se rendirá homenaje suficiente a los protagonistas de aquella gesta, entre los que ocupan lugar preeminente los 17,873.271 de ciudadanos que la ratificaron con el abrumador resultado de un 87'78 % de votos favorables, que a su vez suponían el 58'07 % de la totalidad del censo electoral.

Desde la conformación de España como nación unitaria, precisamente a partir de la Toma de Granada en 1.492, ha sido ésta que ahora conmemoramos la única ocasión en que un texto constitucional no es fruto de su otorgamiento por el Monarca reinante o de su mera elaboración parlamentaria. La Constitución de 1978 contó con ese refrendo verdaderamente impresionante de una ciudadanía deseosa de evitar todo riesgo de enfrentamiento fratricida y de dotarse de un sistema político homologable con el de las naciones integrantes del ámbito euro occidental al que pertenecemos.

Casi medio siglo después, el texto constitucional permanece prácticamente inalterado, toda vez que sólo ha registrado dos únicas reformas desde su promulgación. Mediante la primera de ellas, en 1992 se adicionó al artículo 133.3 la palabra 'pasivo' para permitir, por exigencias del Tratado de Maastrich, el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros comunitarios residentes en España; esta reforma fue aprobada por unanimidad en ambas Cámaras. En cuanto a la segunda reforma, consecuencia también de compromisos en el marco de la Unión Europea tenía como objetivo garantizar en todos los países miembros el principio de estabilidad presupuestaria y condujo a la íntegra modificación del artículo 135; el grado de consenso obtenido en esta segunda ocasión lo refleja el resultado de su aprobación en ambas Cámaras: cinco noes en el Congreso y otros tantos en el Senado. Ninguna de esas reformas se sometió a referéndum al no haberse solicitado así por la décima parte de los parlamentarios en los términos del artículo 167.3 de la Constitución.

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De lo hasta aquí expuesto se deduce el amplísimo respaldo y aceptación originarios que tuvo la Constitución de 1978, y la estabilidad históricamente inusual que ha proporcionado a España. Por ello, queda más que justificado que, al menos un día al año, rindamos homenaje a la llamada Carta Magna o Ley de leyes, así como a cuantos intervinieron en su elaboración y promulgación. Pero ese homenaje no puede ni debe ocultar la grave preocupación que muchos sentimos ante el convulso estado político actual, pues apreciamos graves e intolerables riesgos para la democracia y el Estado de Derecho, cuya garantía constituye la misión más importante de nuestra Constitución.

Pues bien, ha de recordarse que el artículo 1, apartado primero, de la Constitución literalmente dispone que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que promulga como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». De esta forma y desde su propio inicio, la Ley Fundamental establece la incuestionable imperatividad como régimen político para España de un Estado de Derecho social y democrático, lo que obviamente proscribe todo intento de ataque a los elementos configuradores de ese Estado de Derecho y a esos cuatro valores que el precepto transcrito relaciona.

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Sin ánimo alguno de traer aquí a colación los distintos ataques a la democracia y al Estado de Derecho que se producen diariamente –corrupción, amnistía, Fiscal General del Estado, desdoro el Tribunal Constitucional, tratamiento desigual de las comunidades autónomas, etc–, baste con mencionar aquí a título de ejemplo algunas actitudes y comportamientos claramente recusables: a) la permanente subversión del principio de la división de poderes del Estado, proclamándose desde los más altos niveles gubernamentales –de modo rayano a veces con el delito de desacato– la crítica personalizada a jueces y tribunales, llegando a insinuar una de las Vicepresidentas del Gabinete que deberían quedar sometidos a la voluntad popular; b) se niega la naturaleza parlamentaria de nuestro régimen político al afirmar el propio Presidente del Gobierno la viabilidad de una gobernanza del país sin Parlamento, algo que se viene poniendo en práctica a través de una proliferación sin precedentes de los Decretos Leyes; c) con inasumible desvergüenza política se incumple el expreso mandato constitucional relativo a la presentación anual del proyecto de presupuestos generales del Estado; d) la constante degradación de aquellas instituciones consideradas insuficientemente serviles al poder ejecutivo; e) se permite que la partitocracia se adueñe de grandes sectores de la vida pública sin atenerse tampoco al mandato constitucional de que la estructura y el funcionamiento interno de los partidos políticos sean democráticos (art. 6 C.E.); etcétera.

Por consiguiente y desde una perspectiva puramente lógica, se puede afirmar sin ambages que estas muestras del deterioro en la actualidad de nuestra democracia y de nuestro Estado de Derecho, además de ser caracterizadoras de la situación política española presente, implican una flagrante y hasta ahora impune violación de obligaciones constitucionales elementales sólo imputable a quienes en cada caso la protagonizan.

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En esta festividad de la Constitución no debe vencernos el pesimismo. Seamos optimistas y esperemos que prevalezcan las garantías confiadas a las personas e instituciones que su propio texto contempla, confiemos en el vigor y lozanía que aún ofrecen buena parte de ellas, reforcemos la credibilidad que las más altas instituciones del Estado continúan despertando en la mayoría de los ciudadanos y, sobre todo, sigamos depositando nuestra esperanza en el buen sentido del pueblo español en cuanto único titular de la soberanía nacional.

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