'Sopa de ganso'
Si el legislador del Código Penal de 1995 de la democracia, suprimió la amnistía como causa de la exención de la responsabilidad criminal, es porque ninguna consideración le merecía, y optó por su desaparición, mientras mantenía el indulto
¿Recuerdas alguna sentencia peor en la historia jurídica que la de la amnistía?
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–Puede venir otra peor. En ello están. Se augura un ... futuro bien inquietante. Si fuera otro país sería curioso saber en qué queda esto, pero –¡madre mía!– es el nuestro.
Antecedentes documentales
15/6/1977. Se crea una comisión para redactar un proyecto de Constitución. De las 750 enmiendas presentadas solo dos se referían a la amnistía y el constituyente rechazó que se incorporase a ella. Enmiendas 504 y 744. «Las Cortes Generales otorgan amnistías» / «Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento».
29/9/1977. El acta de la ponencia acuerda «volver a considerar el tema referente a la amnistía en segunda lectura».
3/11/1977. El acta reza: «En lo que se refiere a la amnistía, se acuerda no constitucionalizar este tema».
Por parte del actual Gobierno del PSOE, entre sus diferentes opiniones sobre la amnistía, según el tiempo político, destacan:
22/6/2021. «A diferencia de la amnistía, claramente inconstitucional, el indulto no hace desaparecer el delito. No cabe en la Constitución porque además, es el olvido. Eso son las bases que está sentando el Gobierno». Juan Carlos Campo, ministro de Justicia.
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4/9/2021. «Hablar solo de amnistía no es un diálogo, es una imposición. Es claramente inconstitucional». Pedro Sánchez.
26/6/2025. «La amnistía es plenamente constitucional, como se dijo siempre». Pedro Sánchez.
La Constitución de 1978, en lo referente al derecho de gracia, no menciona la palabra «amnistía», esa forma excepcional de legislar que, con carácter retroactivo, priva o elimina a los jueces de su función de juzgar, absolver y condenar. Tampoco la contempla como institución jurídica. Su no regulación legal fue intencionada dos veces por el constituyente y fundamentada.
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En 1977 se razonó la no constitucionalización: «Con tales indultos, proliferan de tal manera que han constituido una quiebra de la Administración de Justicia de imprevisibles consecuencias para la ejemplaridad, seguridad jurídica e intereses afectados».
Hoy entre unos y otros se ha contribuido a la polarización de la comunidad política y social con la Ley de amnistía. Es imposible el diálogo de dos equipos desequilibrados jugando en campo contrario, con el césped embarrado y espectadores enardecidos.
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El Alto Tribunal sigue la tesis del presidente del Gobierno y rechaza la de su ministro de Justicia en el informe al indulto a los condenados por el 'procés'.
Dijo el constituyente: «Se acuerda no constitucionalizar el tema», luego deberá ser otro constituyente el que incluya o no la amnistía en la Constitución de 1978. No el actual Legislativo ni el Constitucional.
El legislador nacido de las últimas elecciones tras un pacto político condicionado no puede tramitar, interpretar y modificar la Constitución ni violarla y ni aprobar una amnistía. Sólo unas cámaras constituyentes elegidas para esa función.
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Sin embargo, la sentencia que declara la constitucionalidad de la amnistía casi al completo dice que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. El silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución». Tal puede ser una aberración jurídica. «Que no prohíba expresamente la amnistía no quiere decir que lo permita, sino justamente lo contrario» (Tomás Ramón Fernández). El art. 9.1 CE recoge un requisito esencial de todo Estado de Derecho: el sometimiento de los ciudadanos y, sobre todo, de los poderes públicos a la Constitución.
Recurrir a la interpretación de una ley clara puede encubrir su modificación o creación sin mencionar en el fallo de la sentencia —«dicho sea de paso, o a propósito de»—; es la especulación del juzgador. No es la primera sentencia del Constitucional que se sirve de ese método. Hay que recordar el aforismo latino: In claris non fit interpretatio (en las cosas claras no procede la interpretación). Y el Código Civil: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras». «Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas». (Arts. 3.1 y 1281). No cabe interpretación contra legem, contra la Constitución.
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La sentencia del TC rechaza que el legislador necesita una habilitación expresa para aprobar una amnistía –que rehuyó el constituyente y que no se menciona en la Carta Magna–. La única justificación real de esa ley es que se necesitan siete votos. La autoamnistía arbitraria.
Jurídicamente la Constitución no contempla la amnistía
El art. 62.i de la Constitución señala como contenido: «… Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley» y que no podrán autorizar indultos generales en lo sucesivo. Como la amnistía es una medida de gracia más amplia que el indulto general, según el argumento a minore ad maius, «si está prohibido lo menos, está prohibido lo más»: si no puedes pisar el césped, según dice el cartel, no puedes arrancarlo, aunque no se exponga expresamente; si no pueden entrar perros al césped, tampoco un elefante, etc.
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La referencia a la Ley de enjuciamiento criminal que hace el último párrafo del preámbulo de la LOA a favor de la amnistía no es de recibo, porque las previsiones de nuestra vetusta Ley en el art. 666 a la «amnistía o indulto» están ahí desde 1882, y nadie se ha acordado de enmendarla en este punto en los 143 años.
Por el contrario, el Código Penal no padeció la misma amnesia del legislador con la Lecrim.
El CP de 1973 expresaba nítidamente que la amnistía «extingue por completo la pena y todos sus efectos» (Art. 112.3).
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La profunda reforma del CP de 1983 no modificó el texto legal respecto a la amnistía.
El actual y vigente CP de 1995 «de la democracia» suprimió la amnistía sin explicaciones. Desaparece la mención «amnistía» como causa de exención de la responsabilidad. Por eso publicada la LOA incluye ex novo esa causa en el apartado 4º del art. 130: «por la amnistía o indulto»(Disposición final 2ª).
Si el legislador de 1995 suprimió la amnistía como causa de la exención de la responsabilidad criminal, es sin duda porque ninguna consideración le merecía, y optó por su desaparición, al tiempo que mantenía el indulto.
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La secuencia del Legislativo y del Tribunal Constitucional
Es evidente que en la invención extensiva de la «amnistía» hay una secuencia donde se quiere llegar a un resultado: mantenerse una coalición política. La inicia el legislador y continúa el Constitucional, que retuerce la Carta Magna en el contenido. Luego los populistas con sus corifeos, defienden en los tribunales y medios de comunicación la postura de sus análogos de las Cortes. ¿En un uso alternativo del texto constitucional? Más claro: entre los distintos poderes del Estado de Derecho e instituciones ¿hay una actuación de consuno para un uso alternativo del derecho y adulterando el sistema originario concebido no se persigue la subsistencia del sistema sino su propia mutación?
Como al inicio viene a cuento Groucho Marx en Sopa de ganso: «¿Usted a quién va a creer, a mí o a sus propios ojos?».
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