Un hueso llamado Mazón

José Torné-Dombidau y Jiménez

Miércoles, 5 de noviembre 2025, 23:07

El comportamiento que las izquierdas están teniendo con el que ha sido presidente de la Generalitat Valenciana, el alicantino Carlos Mazón Guixot, quien desde el ... 29 de octubre del pasado año está recibiendo duras criticas por aquéllas formaciones, hoy en la oposición, al que culpan, personal y exclusivamente, de ser el responsable de los terribles efectos causados en la población por una caudalosa y letal precipitación que los meteorólogos conocen con el nombre de 'dana' o 'gota fría', me recuerda, valga la comparación, cuando un perro agarra un hueso: no lo suelta.

Publicidad

Aunque sobre esas extraordinarias y anormales circunstancias –descomunal descarga pluviométrica causante de desastres y víctimas humanas– concurren competencias de dos administraciones públicas, la comunidad autónoma pero también –y principalmente– la Administración General del Estado (AGE), resultando ésta, a mi parecer, prevalente desde el punto de vista jurídico, político y de medios a emplear, sin embargo, la habilidad dialéctica de la izquierda, unida a la más que demostrada incapacidad argumentativa de los conservadores, ha determinado, para amplias capas de la sociedad y especialmente para los partidos y entidades de izquierda, que aparezca, como único responsable, un gobernante regional del Partido Popular: el señor Mazón. Y sin embargo no es enteramente así según la legislación en vigor.

Recordemos que el mortífero temporal abarcó no sólo el área metropolitana de Valencia capital –salvada ésta gracias al Plan Sur del Turia, planeado y ejecutado bajo Gobiernos del general Franco–, sino que también provocó destrozos y fallecidos en la comunidad castellano-manchega e, incluso, en Andalucía, por lo que el ejercicio de las competencias legalmente previstas y encomendadas al Gobierno del Estado, y a su presidente, era obligado y procedente.

Aun así, como deseo poner de manifiesto, el Gobierno de Pedro Sánchez y sus órganos territoriales en la Comunidad Valenciana han tenido la habilidad –por así decirlo– de dejar «sólo ante el peligro», en su mayor cuantía, al Ejecutivo de Carlos Mazón para hacer frente a los ingentes daños producidos por el monstruoso fenómeno meteorológico del infausto 29-O.

Publicidad

Pues bien. Con la Ley en la mano se detectan también responsabilidades del Gobierno, de los ministros, delegados y subdelegados en la tarea reconstructora, en la lucha contra los adversos efectos de la 'dana' de octubre de 2024, y en instaurar la conveniente coordinación con la Administración autonómica valenciana. Ello se deriva de consultar la legislación vigente aplicable, que reconoce la competencia de aquéllos órganos estatales cuando concurran situaciones de extrema y urgente gravedad y, por supuesto, si afectan al territorio de más de una comunidad autónoma, como así sucedió.

Comencemos por la Constitución. Su artículo 116 alude a los estados de alarma, excepción y sitio, encomendando al Gobierno estatal su declaración y al Congreso de los Diputados su control. La Ley orgánica de desarrollo, 4/1981 –artículo cuarto–, justifica, entre otros motivos, la declaración del estado de alarma –mediante decreto acordado en Consejo de Ministros– en caso de «inundaciones» de gran magnitud, estado que sorprendentemente ni se declaró ni se pidió. Continuemos por la Ley 17/2015, del Sistema de Protección Civil, cuyo artículo 23 contempla otra posibilidad: la declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia», por acuerdo del Consejo de Ministros o a propuesta de los ministerios afectados, lo que incomprensiblemente no se cumplimentó. Tampoco se ha logrado satisfactoriamente la necesaria coordinación de la AGE, vía delegado del Gobierno (art. 36), con la Administración valenciana.

Publicidad

Existen más leyes y previsiones legales. La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, en su artículo 15, atribuye al presidente del Gobierno la potestad de declarar la «situación de seguridad nacional» que conlleva la adopción de medidas extraordinarias y poder allegar recursos humanos y materiales para colmar las necesidades que surjan.

Como se observa, la legislación sobre situaciones de crisis o calamidad pública cuando se extiendan al territorio de más de una comunidad autónoma o que, circunscribiéndose a una, su presidente lo solicite, señala a la AGE y al presidente del Gobierno como principales actores dada la gravedad y amplitud de las mismas y los grandes recursos requeridos, como es el caso de la 'dana' en la Comunitat Valenciana.

Publicidad

No se entiende, pues, la feroz y selectiva enemiga dirigida al gobernante valenciano, ni los gravísimos insultos a él dirigidos –«asesino»…–, ni la petición exclusiva de su dimisión, cuando no se demanda la misma exigencia al también ausente presidente Sánchez ni a los ministros y demás autoridades estatales, tan concernidos o más que aquél.

Y, por supuesto, vaya por delante que no eximo al señor Mazón de ninguna responsabilidad que le incumba, ni oculto su torpeza de no solicitar, desde la primera hora, el nivel 3 en la situación sobrevenida de crisis, aunque ello determinara la pérdida de la dirección política de su gestión.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad