Fue en noviembre de 2019, de buena mañana, mientras me afeitaba, cuando de sopetón oí la frasecita. Como de costumbre, en el aseo tenía encendida ... la radio y de repente va Sánchez y la suelta en las ondas: '¿La Fiscalía de quién depende, del gobierno? Pues ya está'. El doctorcito se quedó tan campante y el periodista que lo entrevistaba guardó un silencio elocuente. A mí se me cayó al lavabo la maquinilla tras darme un tajo en la mejilla. Hice como que no hubiera oído nada y seguí la jornada como si el deterioro atroz de las instituciones no importara.
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Reconozco que aquella mañana salí a la calle con el vértigo que en un jurista genera que la separación de poderes se haga borrosa. De aquellos polvos presidenciales, los lodos actuales también en la Fiscalía. Bien podría haber sido aquella entrevista radiofónica la síntesis del hundimiento de esa pieza jurídica esencial que contribuye a mantener a flote el Estado de Derecho.
Aquel día hubo de todo, como suele, y por la tarde a duras penas saqué la voz del cuerpo al explicar a mis alumnos los cuatro principios jurídicos de la Fiscalía en la España constitucional. Con la sombra de lo escuchado por la mañana en la radio, aludí a los principios de unidad, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad que rigen y guían la actuación de los fiscales. Comenté que el principio de unidad, también llamado de indivisibilidad, significa que aquí todos los integrantes de la Fiscalía operan como si fueran una misma persona a través de órganos propios. Me referí al principio de legalidad que implica su sometimiento a la ley tanto o más que los demás poderes públicos. Y hablé del principio de imparcialidad directamente vinculado con su función de defensa de los intereses del Estado, y no de un gobierno concreto. De manera que esa imparcialidad obliga al fiscal a actuar con objetividad al margen de cualquier interés particular.
Con la que está cayendo sobre la Fiscalía, estos días me tocará de nuevo explicar en clase el art. 124 de la Constitución, y me temo que no podré referirme a ella con las mayúsculas que corresponden debido a la torsión –interesada- del principio de dependencia que, aunque controvertido, en su vertiente interna supone la subordinación a sus superiores y en especial al Fiscal General del Estado, superiores que podrán dar instrucciones a los inferiores; pero que en su vertiente externa –más polémica aún-, se utiliza cuando conviene como subordinación al Poder Ejecutivo, es decir, al gobernante que lo nombra.
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Pero, ojo, no es eso lo que marca la Constitución. Esta situó a los fiscales dentro del apartado del Poder Judicial, y no bajo la dependencia gubernamental, pues no es un mero negociado burocrático que obedece al gobernante de turno. Se columpian –y mucho- quienes creen que el fiscal es un abogado que se debe al cliente. No, no es un lacayo del poder, sino que es un órgano del Estado en la Administración de Justicia.
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