Ad Líbitum

Objeción

El derecho a la objeción de conciencia tiene cabida implícita en el artículo 16, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, que nadie está obligado a declarar.

Javier Pereda Pereda

Jaén

Jueves, 20 de noviembre 2025, 22:52

La Comunidad de Madrid se ha negado facilitar al Ministerio de Sanidad la lista de médicos objetores al aborto, porque intuye intenciones aviesas. La ministra ... Mónica García invoca el cumplimiento de la ley, pero la presidenta Isabel Díaz Ayuso argumenta que serán los tribunales quienes decidan, porque se vulnera la objeción de conciencia de estos facultativos. Facilitar al ministerio las 'listas negras' de médicos objetores para practicar el aborto, como han realizado otras Comunidades, implica intimidar sus conciencias. Estas listas nos recuerdan a la época nazi, en la que se señalaba a los judíos con la estrella amarilla de seis puntas, mediante la palabra 'Jude', para identificar y estigmatizar a los herederos del rey David. Un preludio de la deportación y el holocausto de más de seis millones de judíos exterminados en los campos de concentración. El derecho a la objeción de conciencia tiene encaje constitucional en el artículo 30, al referirse al servicio militar; pero también tiene cabida implícita en el artículo 16, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, que nadie está obligado a declarar.

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He elegido varios casos reales, en donde se desobedece a la autoridad por ordenar leyes inmorales e injustas, que contravienen el derecho natural a actuar según la propia conciencia. En el libro del Éxodo se narra la historia que sucede en Egipto, trece siglos antes del cristianismo, cuyo rey mandó a las comadronas judías —Sifrá y Púa— que, al asistir a las hebreas en el parto, mataran a los niños, y dejaran con vida a las niñas. Mediante el infanticidio se pretendía diezmar al pueblo judío; esto lo imitaría Herodes en Belén de Judá, al nacer el Niño Jesús. Las parteras desobedecieron al Faraón, porque su conciencia, temerosa de Dios, les impedía cometer este horrible crimen. Al exigirles el faraón explicaciones, se excusaron con que las mujeres hebreas eran fuertes y que antes de llegar ellas, ya habían dado a luz. Otro relato heroico contra el poder despótico, se recoge en el libro segundo de los Macabeos, dos siglos antes del nacimiento de Jesús de Nazaret. El cruel y tirano rey Antíoco hizo azotar a una madre de temple viril y ternura femenina, para forzarla a que ella y sus siete hijos comieran carne de cerdo, prohibida por la Ley. Al resistirse, la madre vio morir a cada uno de sus hijos, hasta que llegó el más pequeño, a quien el rey prometió que si renegaba de sus tradiciones lo haría rico y feliz, sería su amigo y le daría un cargo. Sin embargo, este le respondió antes de morir que obedecía a los decretos de la ley dada a sus antepasados por medio de Moisés.

El siguiente suceso histórico se enmarca en la Segunda Guerra Mundial, en 1945, con el desembarco de los Aliados en Okinawa. Estos hechos tienen reflejo en la película 'Hasta el último hombre', dirigida por Mel Gibson, y el personaje real, Desmond Doos, lo interpreta Andrew Garfield. Cuenta el patriotismo del cabo y médico de Virginia, Doos, que se alista voluntario en el ejército americano, y se declara objetor de conciencia para empuñar las armas, debido a sus convicciones religiosas que le obligaban al 'no matarás'. Relata la incomprensión de los mandos militares, hasta padecer un Consejo de Guerra. Su actuación valiente logró salvar a más de 75 personas entre sus compañeros e incluso el enemigo. Su ejemplo sirvió para que se contemplara en la legislación norteamericana el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

Por último, el Tribunal Constitucional español dictó sentencia de 25 de junio de 2015, en la que reconocía el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico sevillano, que, inscrito en la lista de objetores de conciencia, no expendía en su oficina la 'píldora del día después'. El Tribunal de Garantías, amparándose en la conocida STC 53/1985, en su FJ 14, establecía que el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no una regulación específica. El recurrente tuvo que pasar ocho años de juicios contra la Administración andaluza y agotar la vía jurisdiccional en primera y segunda instancia, para que le anularan la sanción, cuando sus convicciones le impedían colaborar en un posible aborto. Admitir la objeción de conciencia constituye un síntoma de buena salud y madurez democrática.

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