Inmatriculaciones de la Iglesia Católica
La carrera ·
Ya que la Iglesia Católica en España ha gozado de todos estos privilegios es hora que se le vayan recortando algunos que también vienen de antaño, como es la exención del IBI para la inmensa mayoría de sus inmueblesEs probable que muchos de ustedes hayan oído hablar estos días sobre las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia. Sin duda se trata de ... un caso inmobiliario en toda regla ocasionado por las distintas ventajas que se le ha otorgado a la Iglesia. El procedimiento de inmatriculación viene necesitando bastantes requisitos para finalmente probar la propiedad del bien. Sin embargo, para la Iglesia se estableció con la Ley Hipotecaria de 1946, que en este caso, al igual que con las Administraciones Públicas, sólo era necesario una certificación en la que se exprese el título de adquisición o modo en el que fueron adquiridos, certificado que podía emitirlo cualquier autoridad eclesiástica, un obispo por lo general, sin necesidad de aportar ningún otro documento como escrituras, testamentos, contratos ante Notarios, fedatarios o cualquier otra prueba.
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El Real Decreto de 4 de septiembre de 1998 justifica en su preámbulo la reforma en que era inconstitucional lo preexistente en tanto que prohibía inscribir los templos católicos. Y en eso tenía razón, porque era discriminatorio para la Iglesia Católica impedirle inscribir inmuebles que fueran de verdad suyos por el mero hecho de estar dedicados al culto y cuando no ocurría así con el resto de confesiones religiosas. Pero la solución fue muy desafortunada. Quitar una inconstitucionalidad por un lado pero ampliando inconstitucionalidad por otro lado no es precisamente muy lógico. Lo razonable habría sido modificar la Ley Hipotecaria por vía parlamentaria, como ley, para suprimir el privilegio de la iglesia de inmatricular como si fuera el Estado y permitiendo en cambio a la iglesia inmatricular todos sus inmuebles, incluyendo los templos, siempre, naturalmente, que la Iglesia acreditara que en efecto eran suyos, como cualquier particular.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera cuanto menos sorprendente que una certificación expedida por el Secretario General del Obispado pueda tener el mismo valor que los certificados expedidos por funcionarios públicos investidos de prerrogativas de poder público y por otra parte se pregunta por qué el artículo 206 de la Ley Hipotecaria se refiere únicamente a los obispos diocesanos de la Iglesia Católica, excluyendo a los representantes de otras confesiones. Apunta igualmente que no hay ningún límite de tiempo para la inmatriculación prevista de esta manera y que por tanto se puede hacer, como lo ha sido en este caso, de forma extemporánea, sin publicidad previa e ignorando el principio de seguridad jurídica.
Ahora bien, ya que la Iglesia Católica en España ha gozado de todos estos privilegios es hora que se le vayan recortando algunos que también vienen de antaño, como es la exención del IBI para la inmensa mayoría de sus inmuebles. Puesto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En este mismo, con respecto a la Iglesia Católica, se establecen las exenciones y bonificaciones a esta entidad, tal y como aparecían en el capítulo II de este decreto legislativo, que son las que resultan de lo acordado en el Concordato, en Convenios internacionales o en virtud de pacto solemne con el Estado.
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Sería mucho más justo que si la Iglesia Católica ha podido inmatricular miles de bienes con un documento firmado por el obispo, estos bienes contribuyeran con el erario público pagando sus correspondientes impuestos.
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