Fusión Caixa-Bankia y competencia
Sigo manteniendo que la fusión es buena para los clientes, para la entidad y para la sociedad en general. Los clientes no van a tener menos acceso al crédito ni las condiciones van a empeorar, y los condicionantes exigidos por la CNMC me parecen, sinceramente, innecesarios
El día 2 de enero de 2021 este diario tuvo a bien publicarme un artículo de opinión sobre la fusión Bankia-Caixa y lo que ... suponía respecto de la normativa aplicable de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC). Mi opinión era y sigue siendo absolutamente favorable a la fusión. Y uno de los factores que me motivó a elaborarlo fue mi duda sobre la visión que los nuevos responsables de dicho órgano supervisor pudieran tener a cerca de esta decisión empresarial.
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Al leer recientemente las condiciones de aprobación de la fusión y al oír algunas noticias en informativos se me han despertado algunos fantasmas del pasado respecto de la opinión de algunos organismos sobre el sector bancario. Un primer aspecto de las condiciones de la CNMC hace mención a que no se pueden cerrar oficinas en localidades pequeñas. No salgo de mi asombro. ¿Por qué no le pide la CNMC a Bankinter, Open Bank o ING, por citar solo unos cuantos bancos, que abran una oficina en Purullena, en Caniles o en Cádiar? ¿Se les aplica a dichos bancos una normativa distinta? No. ¿Tienen coeficientes de recursos propios más elevados por tener pocas oficinas? No. ¿La morosidad le afecta de forma distinta? No. ¿Los costes de personal los apuntan en otro sitio? Creo que no. ¿Entonces por qué un organismo supervisor le obliga a una entidad a mantener una oficina en una determinada localidad si no le es rentable, y al resto de competidores no les obliga? ¿Es imparcial la CNMC? ¿Por qué protege a los consumidores con cargo a una entidad dejando al resto hacer su negocio?
Han de saber los ciudadanos que cuando una Administración local o autonómica sacaba a concurso un proceso de financiación, uno o varios préstamos para entendernos, en el baremo de condiciones que eran objeto de puntuación, al menos hasta 2018, nunca se ha considerado el tener oficinas en los pueblos o mantener el empleo en una provincia. Es decir que cuando una caja local (antes o ahora) o un banco procedente de varias fusiones (ahora) se presentaba a un concurso público, no se le premiaba por mantener la vertebración financiera de un territorio o por mantener empleo y personas residentes en una provincia. Y así, un banco 'de Madrid', 'sin oficinas', con un simple correo electrónico y sin vinculación con el territorio se llevaba la operación, por una décima de punto menos. ¿Dónde estaba ahí la CNMC? Es decir a las entidades que tienen costes elevados por mantener una densa red de oficinas para la atención a los clientes en pueblos, se les penaliza al competir en procesos de concurso públicos con los mismos baremos que a las entidades que no tienen dichos costes, y por tanto son más competitivas. Nunca me ha parecido bien.
Igualmente he leído que en determinadas localidades (me imagino que en aquellas donde por la fusión solo queda una oficina en el pueblo), la entidad absorbente queda obligada a mantener las condiciones que tenía la entidad absorbida en las cuentas de depósitos (corrientes y de ahorro) durante un periodo que va desde 18 meses a 3 años. Estas condiciones, normalmente, se derivan de acuerdos de vinculación, en los que por contratar o mantener una serie de servicios o productos, se establecen unas bonificaciones en los precios de los servicios. Por tanto, ni son iguales para todos los clientes ni son inalterables con el paso del tiempo. Si un cliente modifica su vinculación con la entidad (cancela un seguro, domicilia la pensión en otra entidad, etc.), el cambio de condiciones vendrá ocasionado por el programa que tenía en la entidad anterior y no porque la nueva entidad haya hecho ninguna modificación. En tres años hay múltiples cambios en la vida de las personas, de condiciones y de las circunstancias que sustentan la relación comercial. Esta medida, siendo aparentemente buena, es muy compleja en su aplicación. Mi experiencia profesional en los años 2009-2018 me ha llevado a conocer bastante de lo que me permito opinar en este escrito, y sobre la base de dicho conocimiento, puedo prever las siguientes consecuencias:
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1º) Que los principales beneficiados de la decisión de la CNMC serán una de las firmas de consultoría principales del país (a modo de ejemplo, Deloitte, KPMG, Price o Ernst & Young), además de las grandes firmas de tecnología. La aplicación informática que tendrán que realizar para poder cumplir la compleja decisión de la CNMC, más el seguimiento sobre el nivel de cumplimiento que tendrán que elaborar mensualmente, le inducirá a la nueva entidad financiera a firmar sendos contratos de importe normalmente elevado.
2º) Los empleados de las oficinas en cuestión y en general toda la red de oficinas tendrán dificultades de conocimiento y aplicación de la normativa aprobada, por su complejidad real para llevarla a cabo. Esto va a redundar en una previsible desconfianza de los clientes.
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3º) Las asociaciones de consumidores ofrecerán sus servicios durante el periodo que tienen vigencia las medidas. Con seguridad. En mi opinión, la entidad fusionada va a cumplir sin duda con la normativa que se le ha impuesto, porque las entidades siempre intentar cumplir y porque su vocación de atención a sus clientes es muy elevada; la de la nueva entidad y la de las dos anteriores.
Los precios de los servicios no deberían subir por la fusión sino todo lo contrario. Con motivo de la fusión se mejora el margen financiero, se mejora y mucho el margen de explotación (al salir de la entidad resultante un buen número de empleados, y cerrar oficinas duplicadas), se mejorará la capacidad de gestión, por lo que al final, el resultado neto actual y futuro deberá estar más sostenido en el negocio de intermediación que en la tensión del precio de los servicios. Otra cosa es que los servicios bancarios, como cualquiera otros servicios, deban ser pagados por los clientes, bien a través del resultado neto de negocio que un cliente genera (esos son los programas de vinculación por los cuales un cliente no paga o paga menos comisiones, cuando por su relación comercial ya genera negocio), bien asumiendo el coste, cuando el cliente no genera ningún resultado para la entidad o su resultado sea negativo y solicita un servicio que provoque un coste para la misma.
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En definitiva, sigo manteniendo que la fusión es buena para los clientes, para la entidad y para la sociedad en general. Los clientes no van a tener menos acceso al crédito ni las condiciones van a empeorar, y los condicionantes exigidos por la CNMC me parecen, sinceramente, innecesarios. La nueva entidad se va a preocupar más por sus clientes que la CNMC, el Ministerio de Consumo y las asociaciones de usuarios. Se lo aseguro. Vive de ello. Los otros, no.
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