La exigencia del arraigo frente al cunerismo político

La trifulca que se ha montado invita a debatir sobre si el legislador autonómico debería exigir a los candidatos su arraigo, durante un período de tiempo significativo, en la circunscripción por la que se presentan

josé luis martín moreno

Domingo, 29 de mayo 2022, 00:59

Cunero viene de cuna. En el diccionario de la lengua castellana publicado por la Real Academia Española en 1914 se incorpora la acepción de cunero ... que aquí importa: «Candidato o diputado a Cortes extraño al distrito por el que se presenta». El cunerismo cobró cuerpo en el sistema político de la Restauración y sigue gozando de buena salud. En las pasadas elecciones generales, el ministro Marlaska, vasco y afincado en Madrid, encabezó la candidatura del PSOE por Cádiz al Congreso de los Diputados. ¿Cómo es posible? Marlaska se defendió afirmando que pasa siempre la primera semana del año en una casa de su hermana en Rota, junto a su pareja y sus tres perros. Una respuesta carnavalesca que fue replicada con guasa gaditana: «El gaditano de Bilbao empieza la campaña en Jerez» (Diario de Jerez). ¿Desde cuándo basta una visita anual, aunque sea con perros y pareja incluidos, para ser gaditano? Eso mismo se preguntó José Joaquín León, etiquetando al ministro de paracaidista listo para aterrizar sobre la provincia, como si allí no hubiera nadie mejor («Marlaska no es gaditano», Diario de Cádiz).

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En época de elecciones, España se convierte en un tablero electoral y los partidos mueven las fichas a su antojo, colocando a los candidatos donde sea menester. Ninguno está libre de pecado. El PP presentó en siete ocasiones a Federico Trillo, cartagenero, como candidato al Congreso por Alicante. Rafael Catalá, madrileño y ministro de Justicia con Rajoy, fue diputado por Cuenca, y Rafael Hernando, guadalajareño, lo fue por Almería (actualmente es senador por dicha provincia). Juan Manuel Villegas, secretario general de Ciudadanos, se convirtió en diputado almeriense de Barcelona, y Girauta, también barcelonés, en diputado toledano. Podemos designó al orensano Julio Rodríguez (ex JEMAD) como número uno en su candidatura al Congreso por Zaragoza. Generalmente, los candidatos, impuestos por los gerifaltes de los partidos son aceptados sin rechistar por las ejecutivas provinciales.

El cunerismo no ha tenido nunca buen cartel y fue especialmente criticado en el último cuarto del siglo XIX. Julián de Zugasti ('El bandolerismo. Estudio social y memorias históricas', 1878) señala que difícilmente pueden los diputados cuneros conocer de una manera inmediata, concreta y precisa las necesidades de sus comitentes, a fin de aplicarles el oportuno remedio. Y afirma que también parece muy racional y justo que un gobierno leal y honrado apeteciese que incluso los candidatos de oposición representen genuinamente a los distritos, «a fin de conocer sus necesidades legítimas, verdaderas y atendibles, para poder satisfacerlas con el debido conocimiento de causa, y con la discreción y tino que cumple a un gobierno digno de tal nombre». ¡Vana ilusión! ¿Cuándo se ha visto que la política siga semejantes derroteros?

Julián de Zugasti carga contra el cunerismo, subrayando que «viene a ser, así por parte del gobierno como de los candidatos, un nuevo manantial de males y desastres, a la par que otra nueva manifestación de la inmoralidad y egoísmo de nuestros gobiernos y de nuestros políticos». En esta dirección afirma que el diputado cunero «se ahorra compromisos cotidianos con los electores, a quienes ni siquiera conoce; mientras que, a su turno, el ministerio se encuentra igualmente libre, una vez consumada la elección, de aquellas constantes exigencias […]» Si le damos la vuelta al calcetín, esta crítica expresa, cabalmente, una defensa de la exigencia de arraigo del candidato en la circunscripción por la que se presenta, preterida en nuestra legislación electoral.

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En época de elecciones, España se convierte en un tablero electoral y los partidos mueven las fichas a su antojo, colocando a los candidatos donde sea menester. Ninguno está libre de pecado

Ni el ministro Marlaska es gaditano, ni la diputada Olona es 'Macarena de Graná', aunque está en vías de serlo, pero la Ley Orgánica de Régimen Electoral General no impide que sean candidatos al Congreso sin residir o tener otro tipo de arraigo en la respectiva provincia, es decir, en la circunscripción electoral por la que se presentan. En cambio, en las elecciones autonómicas, la legislación electoral de las comunidades autónomas exige la llamada «ciudadanía autonómica», no solo para poder votar, sino para ser votado como diputado (derecho de sufragio pasivo). En este sentido, la Ley de Régimen Electoral de Andalucía dispone que son elegibles todos los ciudadanos que tengan la condición de electores (art. 4), es decir, los que tengan la condición política de andaluces (art. 2); condición que, según el Estatuto de Autonomía para Andalucía, tienen «los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía» (art. 5). En este punto es donde se ha armado un lío de mil demonios, desde que se conoció que Macarena Olona se empadronó, en noviembre pasado, como residente en una vivienda de Salobreña, propiedad de un concejal de Vox en la localidad. El Ayuntamiento ha iniciado la tramitación para darla de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes, pero la Junta Electoral Provincial de Granada considera que su candidatura es válida porque su empadronamiento en Salobreña y su inscripción en el censo electoral concurren en el momento de proclamar las candidaturas de Vox, de manera que reúne «las condiciones legales para ser elegida», según dicho órgano. Andaluces Levantaos anuncia que recurrirá la decisión y Macarena Olona ha presentado una denuncia contra la alcaldesa de Salobreña, a la que acusa de un delito de prevaricación administrativa y un delito electoral. Si las cosas siguen así, el asunto será objeto de idas y venidas en plena campaña electoral.

El informe del Consejo de Estado sobre las propuestas de modificación del régimen electoral general (2009) puso de manifiesto la necesidad de sentar unos criterios legales claros sobre la residencia habitual, empezando por su concepto y siguiendo por la prueba de la misma, sin fiar la regulación, como se hace actualmente, al Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Si el legislador hubiera seguido la recomendación, no se darían estas situaciones.

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La decisión de la Junta Electoral Provincial de Granada parece razonable. Hay que tener en cuenta que los tribunales han optado por una interpretación flexible de la norma al declarar que no puede exigirse una justificación plena de la residencia habitual o de la residencia durante la mayor parte del año en el municipio en el momento de solicitar el alta en el padrón, porque este requisito es de imposible comprobación 'a priori' (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20 de abril de 2004); interpretación que está en línea con la mantenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1986, en la que se precisa que «...no es necesario el requisito de residencia previa, sino que basta la declaración de voluntad del administrado para adquirir la condición de residente». Palabrita del Niño Jesús.

En un sistema de listas cerradas como el nuestro, la trifulca que se ha montado invita a debatir sobre si el legislador autonómico debería exigir a los candidatos su arraigo, durante un período de tiempo significativo, en la circunscripción por la que se presentan. En tres ocasiones se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (TC) para dejar claro que la exigencia de la condición política de andaluz, extremeño o catalán, para ser elector y elegible en las respectivas elecciones autonómicas, no es discriminatoria (sentencias 60/1987, de 20 de mayo; 107/1990, de 6 de junio; y 25/1992, de 24 de febrero). Y aunque el partido Liberación Andaluza se empeñó en participar en las elecciones a la Asamblea Legislativa de Extremadura con algunos candidatos que no tenían la condición política de extremeños, el TC rechazó su pretensión porque la exigencia legal resulta justificada, considerando la finalidad «de procurar una cierta homogeneidad de intereses en el ámbito de la comunidad autónoma entre el cuerpo electoral y aquellos que ante él se proponen como candidatos».

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No es una cuestión baladí. Sin necesidad de resucitar a Burke debería preocuparnos cómo se ejerce la representación política, de hecho y de Derecho, aunque el cunerismo no sea exclusivo de nuestro país. En el Reino Unido, se dan casos de 'parachute candidates' (Winston Churchill y Tony Blair fueron elegidos en circunscripciones con las que inicialmente no tenían relación). Pero su sistema electoral de circunscripciones uninominales (representadas por un diputado) favorece a los candidatos arraigados en el distrito y los partidos presentan a candidatos locales porque la mayoría de los votantes exigen que sus representantes se centren en resolver los problemas locales. Los candidatos hacen campaña puerta o puerta y los diputados tienen un contacto muy estrecho con los electores y con el territorio al que representan. Ramírez de Luis y Harguindéguy recuerdan que esto explica la fuerte crítica hacia los candidatos no nacidos en su distrito por carecer de lazos con la comunidad que pretenden representar. Es otra filosofía y lo que aquí está en juego no es solo el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, sino también y sobre todo el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes.

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