Eutanasia, libertad y tutela efectiva de la Ley
Llaman la atención en este caso diversos elementos, casi todos trágicos, que querría expresar para exponerlos a la reflexión personal de cada uno
Recientemente hemos asistido a varios hechos trágicos derivados del asalto con arma de fuego a su antiguo lugar de trabajo por parte de Marin Eugen ... Sabau quien hirió a tres ex compañeros de trabajo y a un mosso de escuadra. Después fue reducido resultando herido gravemente en la espalda, sufriendo una lesión medular irreversible y reclamando por ello la muerte asistida, después de decidir la donación de sus órganos. El señor Subau ha fallecido en el Hospital de Tarrasa acogiéndose a la Ley de Muerte Asistida o Eutanasia.
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Ante dicha solicitud los representantes de las víctimas, aduciendo su derecho a la tutela efectiva de la Ley prevista en el artículo 25 de nuestra Constitución, intentaron paralizar el proceso para que fuera juzgado y afrontara la pena correspondiente tras cometer un grave delito con tentativas de homicidio. Tanto los Tribunales de Tarragona, que expresaron que ante la tutela judicial efectiva prevalece el de la libertad a decidir sobre la vida y la muerte, como en el caso del recuso de amparo ante el Tribunal Constitucional, la petición fue rechazada «dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental (de los recurrentes) tutelable en amparo».
La regulación de la eutanasia entró en vigor en España en junio de 2021 buscando despenalizar la muerte asistida de personas que sufran una «enfermedad grave e incurable» o un «sufrimiento grave, crónico e imposibilitante» que provoque «sufrimiento físico o psíquico intolerable». En su primer año de aplicación se empleó con 172 personas, 60 de ellas en Cataluña.
Sin querer entrar en la compleja discusión sobre la conveniencia o no de leyes que permiten la muerte asistida, lo que ha dado para páginas y páginas de argumentos por parte de una postura u otra, llaman la atención en este caso diversos elementos, casi todos trágicos, que querría expresar para exponerlos a la reflexión personal de cada uno:
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1º. Desconozco las razones por las que el Sr. Sabau procedió asaltando su antiguo lugar de trabajo. Acaso un despido no aceptado o reclamaciones económicas o cualquier razón similar. Es indiscutible que las cuestiones no se arreglan a tiros y, en caso de proceder así, se deben afrontar las debidas consecuencias penales.
2º. Debió de ser un acto de violencia extrema ya que cuatro personas fueron heridas (desconozco también la gravedad y consecuencias) por el asaltante y él hubo de ser reducido empleando también las armas.
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3º. Llama la atención que se maneje el concepto de consentimiento válido en caso de una persona desprovista de la libertad y pendiente de enjuiciamiento penal.
4º. Llama la atención también que la decisión se lleve a un terreno meramente administrativo, como han expresado los Tribunales, inhibiéndose estos de participar, incluso en casos inmersos plenamente en un proceso judicial que además debe calificarse de grave. Para ello existen, al amparo de la Ley referida, una Comisión de Garantía y Evaluación en cada Comunidad Autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla, con los requisitos impuestos por la LO 3/21: al menos siete miembros y de carácter multidisciplinar, con médicos, personal de enfermería y juristas (esto último es lo mismo que profesionales del Derecho con formación en Bioética). La de Cataluña tiene nueve miembros, la de Andalucía trece.
5º. Llama la atención, debo insistir, que planteada la solicitud, la decisión se lleve esencialmente al ámbito médico, con exclusión de cualquier otro matiz a considerar.
6º. Me llama la atención, por último, el gesto altruista del señor Sabau al decidir donar sus órganos tras su fallecimiento. Ello en una persona que no tuvo reparo en realizar un asalto violento del que, según informa la prensa, no se arrepintió. Puede que el cambio radical en su situación vital le llevara a esa decisión última.
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No me sorprenden los recursos presentados por las víctimas. Frecuentemente quien sufre las consecuencias de un delito de este tipo no se siente satisfecho más que con la certeza del castigo impuesto al causante. Ello independientemente de las compensaciones que les correspondan por vía civil o contencioso-administrativa.
Imaginemos que algún agresor de las Ramblas de Barcelona hubiera resultado herido gravemente y con una situación psicofísica que hubiera permitido valorar la posibilidad de una muerte asistida. ¿Cuál hubiera sido la reacción de Tribunales, medios, opinión publica, etc.? Imaginemos que se hubiera planteado con algún autor de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid. Es cierto que los bienes jurídicos es prácticamente imposible jerarquizarlos y es conveniente no hacerlo, ¿pero es la libertad de ese ciudadano el que debe considerarse en primer lugar en este caso? ¿Debe limitarse la muerte asistida por nuestro sistema público de salud a un trámite meramente administrativo? ¿Especialmente en casos con complejas y múltiples implicaciones como en éste sucedía?
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Creo que hay mucho que reflexionar por parte de nuestros órganos legislativos, Tribunales de Justicia, ciudadanos, especialistas, etc. En definitiva, se nos presentan en este complejo caso puntos sobre los que reflexionar.
Yo no soy capaz de pronunciarme dado que además carezco de toda la información (motivos del asalto, circunstancias de la detención, estado de las víctimas, etc.), pero este caso llama la atención con tal intensidad que merece un minuto de sosiego y profunda recapacitación. Cuando hay un asunto importante, hay que parar y meditar.
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