Un derecho fundamental de hoja caduca
El tenor de apoteosis progresista que destila la sentencia se ve convertido en reaccionario, si no se ignora que se limita a resucitar una sentencia de hace veinte años del Tribunal Supremo norteamericano
«La Constitución es un 'árbol vivo' que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna»
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Sentencia sobre ... el aborto del Tribunal Constitucional español.
En un reciente encuentro, celebrado en Buenos Aires, entre miembros de las Academias de Ciencias Morales y Políticas de Argentina y España, el profesor Carlos Rosenkrantz, en la actualidad vicepresidente de la Corte Suprema de su país, a la que se encomienda el control de constitucionalidad, lamentaba la tendencia de dicho tribunal a ignorar sus propios precedentes, para fundar sus resoluciones en sentencias de tribunales extranjeros. Este es uno de los principales defectos de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto. No tiene en cuenta la precedente del propio Tribunal, salvo para apoyarse en ella a la hora de aludir a meras obviedades. Abona –eso sí– sus ochenta y cuatro páginas con recomendaciones meramente exhortativas de plataformas y comités del entorno de Naciones Unidas, que componen un notable recital de ideología de género, atribuyéndoles sin motivo la vinculación propia de tratados internacionales.
La cita que abre estas líneas se completa con un disparate, que reestrena el suscrito, hace ya once años, en el texto –fruto de una mayoría de perfil similar a la actual– que consideró constitucional que el legislador pueda, si se parece oportuno, respaldar matrimonios homosexuales. El añadido afirma que el Tribunal acude a tal adaptación evolutiva, «como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad»; como si no fuera la Constitución la que avala la legitimidad de las conductas sociales y políticas, sino que habría de ser su texto el que cobre legitimidad acomodándose a ellas. Esta reiterada afirmación plagia la de una sentencia canadiense; lo que no sería de extrañar, si se diera por sabido que Canadá y España son almas gemelas. La cita reestrena la suscrita, hace ya once años, en el texto –fruto una mayoría de perfil similar a la actual– que consideró constitucional que el legislador pueda, si le parece oportuno, respaldar matrimonios homosexuales.
En cualquier caso, el tenor de apoteosis progresista que destila la sentencia se ve convertido en reaccionario, si no se ignora que se limita a resucitar una sentencia de hace veinte años del Tribunal Supremo norteamericano, ya superada en una muy esperada posterior resolución civilizatoria.
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La sentencia basa toda su relato en la afirmación de que el no nacido no es aún persona, propuesta admitida ya por la sentencia de 1985, que añadía que todo ser humano constituye un bien jurídico, que merece idéntica protección que la legítimas expectativas jurídicas de su madre, por lo que, en ningún caso, pueden favorecerse de modo unilateral esos derechos en desdoro de tal bien, sino que es obligado proceder en cada caso a una ponderación que permitiera excepciones en el marco de las citadas 'indicaciones'. Equiparación entre bienes y derechos resaltada entonces por el voto discrepante de Tomás y Valiente, que ahora se resucita.
De todo ello se muestra consciente la mayoría del Tribunal. Lo prueba el sofisma al que se recurre, al afirmar que «la ley articula un modelo de tutela gradual a lo largo de la gestación, ponderando, en cada uno de los periodos, cuáles son las limitaciones que resulta necesario imponer». Es absolutamente falso que ello ocurra en el primer periodo de catorce semanas, en el que se descarta toda ponderación, –ya que «la mujer puede interrumpir el embarazo sobre la base de su propia decisión, libre de toda intromisión ajena»– y es precisamente el único plazo en el que la sentencia puede suponer en rigor la existencia de un derecho, porque los dos siguientes se configuran como las antiguas indicaciones y su alcance despenalizador. Como resultado, nuestro importado árbol canadiense demuestra un follaje caduco, con la escasa permanencia de dos semanas, notablemente insólita para tratarse de un presunto 'derecho fundamental'.
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