No es absentismo, son derechos

«Sin saber cómo, la patronal comienza a hablar de manera peyorativa de la incapacidad temporal y a criticar el ejercicio de derechos ya consolidados, como los que se refieren a la conciliación de la vida laboral y familiar»

Antonio Valdivieso

Secretario general de CCOO en Almería

Lunes, 7 de julio 2025, 23:42

Asistimos sin descanso a la recurrente queja empresarial de que existe una alta ausencia en el trabajo. Se produce un constante goteo de mensajes incisivos ... para dejar la impresión de que estamos en una situación de pérdida de horas de trabajo y de productividad en las empresas. Lo que lleva a elevar los costes de las empresas y a perjudicar a la sociedad en su conjunto. Sin saber cómo, la patronal comienza a hablar de manera peyorativa de la incapacidad temporal y a criticar el ejercicio de derechos ya consolidados, como los que se refieren a la conciliación de la vida laboral y familiar.

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El término «absentismo» es utilizado de forma peyorativa por la patronal, en el sentido de querer limitar los derechos laborales para indicar que las personas trabajadoras actúan con fraude para no acudir a su trabajo o, para estando en él, no realizar la actividad encomendada.

Es patente que las fuerzas conservadoras están trabajando con ahínco en la construcción del relato sobre el «absentismo» y lo que el mismo integra. La patronal por medio de sus diversos instrumentos de actuación: mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, empresas de trabajo temporal; incluso con medios de prensa afines y usando la correa de transmisión de ciertos partidos conservadores, están retorciendo el término para lograr que «absentismo» tenga aristas peyorativas y signifique un quebranto empresarial, de tal modo que ante esa situación definida de forma negativa proponga y obtenga medidas de intervención para conocer y seguidamente introducir elementos de control.

Ya tuvimos ocasión de sufrir en 2012 la situación derivada de la «reforma laboral» impuesta por el Partido Popular, que facilito el despido objetivo por ausencias al trabajo por motivos de salud, aún justificadas, aludiendo a las ausencias individuales al trabajo sin ninguna referencia colectiva, con el fin de culpabilizar a la persona trabajadora que faltaba. Afortunadamente se eliminó este articulo 52.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Pero la esencia sigue latente y en cualquier momento puede reaparecer.

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Como ya hemos destacado, la mayoría de las ausencias al trabajo son reguladas y retribuidas, es decir, son ejercicio de derechos y entre las mismas se encuentra la enfermedad común.

Por todo ello, CC OO ha puesto en marcha una amplia campaña de información para contrarrestar el uso malintencionado y perverso que las patronales hacen del término «absentismo», cuando se refieren a la ausencia de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, las leyes, los convenios colectivos y otras normas laborales, como es el derecho a ausentarse por enfermedad, maternidad, cuidado de menores o personas dependientes, vacaciones o cualquier otro motivo de ausencia legalmente reconocido y justificado.

Las condiciones de trabajo que se han conseguido y mejorado a lo largo de los años no son absentismo, son derechos.

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