Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez. Efe

El juez Peinado cita a Begoña Gómez para notificarle su juicio con jurado

El instructor ha señalado que su asistencia es obligatoria pero la defensa valora que delegue en su abogado

A. Azpiroz

Madrid

Domingo, 5 de octubre 2025, 15:07

Begoña Gómez está este lunes citada por sexta ocasión en los tribunales madrileños de Plaza de Castilla. En esta ocasión ha sido llamada para que ... el juez Peinado, encargado de instruir las diferentes causas que pesan sobre ella y que conllevan cinco delitos penados con prisión –tráfico de influencias, corrupción, apropiación indebida, intrusismo profesional y malversación –, le notifique su decisión de que en caso de que sea procesada sea mediante un juicio con jurado.

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El magistrado ha dictado la obligada comparecencia de la investigada para recibir la comunicación en persona si bien la defensa de la esposa de Pedro Sánchez, que lleva a cabo el exministro del Interior socialista Antonio Camacho, apunta a que delegará este trámite en su abogado, como ya ocurrió en la anterior citación. En las dos primeras comparecencias Gómez se negó a responder a ninguna pregunta, mientras que en la tercera y cuarta solo lo hizo a las cuestiones planteadas por sus letrados.

El juez Peinado, especialmente discutido en las últimas semanas por el contenido poco ortodoxo de sus autos judiciales, ha dado un acelerón a la investigación sobre Begoña Gómez con el fin de presentarla a juicio antes de que en el plazo de un año le llegue la jubilación forzosa y otro magistrado pudiera heredar sus investigaciones de estar inconclusas.

El juez inició la investigación principal sobre Gómez en abril de 2024 a raíz de una denuncia presentada por Manos Limpias por tráfico de influencias, Esta misma semana el instructor volvió a lanzar su red sobre el jefe del Ejecutivo al considerar en un auto que las acciones llevadas a cabo por Gómez fueron posibles gracias a «su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno». Añade el magistrado que el matrimonio «es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias, y como consecuencia de ellos, los posibles restantes delitos».

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