Dos empresarios, condenados por hacer zanjas en un yacimiento arqueológico BIC de Martos
Año y medio por obras sin licencia, aunque se les absuelve de un delito contra el Patrimonio porque no sabían que era suelo protegido
El juzgado de lo Penal 1 de Jaén ha condenado a dos empresarios, representantes legales de dos sociedades, por un delito contra la ordenación del ... territorio por hacer unas obras ilegales en un yacimiento arqueológico de Martos. La condena es por hacer las obras sin licencia. Sin embargo los acusados han salido absueltos de un delito contra el Patrimonio Histórico del que les acusaba el Fiscal, ya que no hay pruebas de que supiesen de que estaban haciendo obras sobre restos arqueológicos catalogados como Bien de Interés Cultural. Tampoco se describen en los hechos probados de la sentencia daños concretos contra piezas arqueológicas o contra el conjunto.
Según los hechos probados de la sentencia, en septiembre de 2015 en el paraje Los Pilares de Martos los acusados hicieron movimientos de tierra en la zona arqueológica del polideportivo de Martos, inscrita en el catálogo general de Patrimonio Histórico Andaluz desde 2003 y declarado Bien de Interés Cultural.
Zanjas y pozo
Las obras consistieron en la construcción de zanjas para hacer un pozo rectangular de 2,5 x 8 metros y 1 de profundidad, con una rampa de seis metros. Se movieron unos 50 metros cúbicos de tierra de la zona arqueológica. Los trabajos fueron promovidos por una empresa y ejecutados por una constructora.
La sentencia establece además que las obras no son autorizables conforme al PGOU de Martos y a la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
En el juicio los acusados admitieron que las obras se habían hecho sin licencia usando maquinaria pesada en unos terrenos propiedad de una de las empresas que representan y montando incluso una grúa. Los dos encausados dijeron en la vista oral que iban a limpiar unos pozos de alpechín, y que no sabían que era suelo de interés arqueológico, ni que para ese tipo de trabajo era necesario pedir urbanización al consistorio.
La sentencia considera que emplearon un «uso irracional del suelo», al cavar zanjas y mover tierras para limpiar unos pozos de alpechín. Uno de los acusados alegó que se hizo para no poner en peligro la seguridad de los trabajadores, como pudiera haber ocurrido si hubieran utilizado otros medios.
Sin embargo las obras fueron paralizadas por el Ayuntamiento de Martos cuando las detectó. Cultura abrió expediente por daños en el yacimiento. No estaba señalizado como tal aunque un inspector que visitó la zona detectó dos catas arqueológicas.
La Justicia considera probado que los dos acusados cometieron un delito urbanístico al mover las tierras sin licencia. Peritos y testigos que declararon en el juicio aseguraron que sin ningún tipo de dudas para ese tipo trabajos, se hagan donde se hagan, se requiere licencia.
Ni sabían ni querían
Se les absuelve sin embargo del delito contra el Patrimonio del que estaban acusados ya que el Código Penal exige dolo, querer hacerlo, para que haya una condena. Según la sentencia, no hay prueba alguna, siquiera indiciaria, de que supiesen que estaban en una zona arqueológica protegida.
Así que los condena a un año y medio de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, pero los absuelve del de daños arqueológicos.
Además de la pena de prisión se les impone una multa de 1.080 euros y los inhabilita para la profesión de constructor o promotor durante un año.
El Fiscal pedía además que los acusados devolviesen el terreno al estado anterior a las obras. En el juicio quedó demostrado que lo habían hecho.
Las condenas por delitos contra el patrimonio se cuentan con los dedos de una mano en los últimos años en Jaén, a pesar de que los ataques contra bienes históricos o artísticos son relativamente frecuentes.
Hace nueve meses el Penal 2 absolvió a otros dos acusados por daños en Abejúcar (Porcuna) porque no sabían que era un yacimiento.
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