Sesión de trabajo en Chipre. P. V. / gcf
Modificación

La actual normativa sobre el Covid-19 obliga al Granada a jugar con la Real

La disponibilidad de al menos trece futbolistas entre primer equipo, filial y dependientes, como así ocurre, impide el aplazamiento

Sábado, 7 de noviembre 2020, 12:26

El marco actual obliga al Granada a jugar con la Real Sociedad este domingo e impide que se pueda ejecutar, aparentemente, la solicitud de aplazamiento ... que ha pretendido. Las actuales normas y bases de competición para Primera división aprobadas el 7 de septiembre por la comisión gestora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), adaptadas a la situación generada por la Covid-19, reflejan modificaciones a las reglas de jugadores mínimos habilitados de la primera plantilla. En concreto, se obliga a jugar mientras haya al menos trece futbolistas disponibles entre el grupo principal más integrantes del filial u otros equipos dependientes, como sería una división juvenil.

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En estos momentos, como casos confirmados con coronavirus están Jesús Vallejo y Antonio Puertas entre los integrantes de la plantilla, más Diego Martínez, Raúl Espinola, Juan Carlos Fernández y José Alfonso Morcillo, del cuerpo técnico. Pero en caso de considerar brote el desplazamiento a Chipre por parte de la autoridad sanitaria (la Junta de Andalucía), todos los que viajaron tendrían que hacer cuarentena preventiva aun dando negativos en un test temprano, salvo en el caso de los que tengan la enfermedad superada. Se está pendiente de ello.

Los teóricos del primer equipo que sí podrían ir a San Sebastián sin problemas pese a estar en tierras chipriotas serían Luis Suárez, Machís, Eteki, Jorge Molina, Soldado y Yangel Herrera, aunque puede que alguno no sea inmune. Gonalons, que también lo superó, está sancionado por su expulsión con el Levante. Al parecer, Nehuén y Kenedy, dos de los fichajes, entrarían en ese cupo 'limpio' también.

Lo normal hasta la aparición de la pandemia es que, para poder comenzar un partido, cada uno de los equipos debiera «comparecer y mantener durante todo el desarrollo del mismo al menos siete jugadores pertenecientes a la plantilla de la categoría en la que milita el equipo», pero es en este punto donde aparece el cambio actual: «Salvo lo estipulado en las cláusulas específicas para la Covid-19«.

Bajando al detalle, llega el epígrafe relevante en este caso. Para considerar la «imposibilidad de celebrar un encuentro», se tiene que dar «la no disponibilidad mínima de al menos 13 futbolistas habilitados entre jugadores de la primera plantilla y de los equipos dependientes o filiales«, detalla. En este caso, el Granada sí tendría futbolistas con inmunidad tras superar la enfermedad, a los que se les añadiría canteranos del Recreativo Granada en la misma situación (con anticuerpos o negativos) o del juvenil.

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«El número mínimo de futbolistas de la primera plantilla (7) del artículo 223 seguirá plenamente vigente durante el desarrollo de toda la competición salvo cuando operen las causas de la Covid-19», abunda. «El número mínimo de jugadores con licencia de la primera plantilla para la disputa del partido y durante todo el desarrollo del mismo será de 5 jugadores de la primera plantilla, salvo que el club dispusiera de un número mayor (hasta 7) de jugadores de la primera plantilla habilitados para el encuentro».

«En el supuesto de que por causas de la Covid-19 acreditadas por el médico del equipo, no tuviera el número mínimo de jugadores de la primera plantilla previsto en el artículo 223, podrá disputar el encuentro con cualquier otro jugador procedente de los equipos dependientes o filiales siempre que hubiere cumplido con los protocolos sanitarios y de seguridad de la Covid-19 previstos en la competición profesional«, sin superar »el número máximo de jugadores extranjeros previsto y sin que tal circunstancia sea considerada como incomparecencia y pérdida del encuentro, ni tampoco será causa de solicitud de suspensión por parte del club afectado«. Y añade: »El club deberá alinear a todos los jugadores de la primera plantilla habilitados para el encuentro cuando estos sean 7 o menos. Si por cualquier circunstancia uno de estos jugadores abandonara la disputa del partido sí será causa de incomparecencia y pérdida del encuentro«, refleja el apartado segundo.

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Respecto a la falta de miembros del cuerpo técnico, se creo la cláusula específica cuarta: «Si como consecuencia de la Covid-19 cualquiera de los técnicos de los equipos participantes en la Primera y Segunda División no pudiera ejercer las funciones para las que tenía la correspondiente licencia podrá ser sustituido por otro empleado del club con la licencia correspondiente para ejercer dicha función y que tuviera la titulación mínima exigida para dicha actividad«. Aunque no se precisa, esto podría incluir a los técnicos de los conjuntos dependientes, como sería el filial. »La duración de tal sustitución será la estrictamente necesaria hasta el alta médica de la persona a la que sustituya«, agrega.

En el supuesto del aplazamiento, que parece complicado, hay una precisión: «El número máximo para los clubes de Primera División por las causas señaladas anteriormente será de un único encuentro y de dos encuentros para los clubes de Segunda División«.

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