La UGR traslada a otro centro al funcionario condenado por abusar de una alumna
La universidad está ultimando su nuevo protocolo de acoso sexual, que se elevará al Consejo de Gobierno después del verano
La Universidad de Granada (UGR) ha reabierto el expediente disciplinario al funcionario condenado por abusar sexualmente de una alumna. Según ha indicado la institución a ... este periódico, una vez conocida la sentencia, y aunque aún no han recibido «formalmente el auto de ejecución», han adoptado «medidas cautelares» y lo han trasladado a un nuevo centro de trabajo. «Nos hemos adelantado a los tiempos judiciales», ha agregado.
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En este sentido, la UGR ha condenado y mostrado su «más enérgica repulsa» ante estos «deleznables hechos». También ha expresado su solidaridad y «total apoyo» a la víctima.
Una vez instruido el expediente, con la mayor celeridad posible «se adoptarán las medidas y la sanción que correspondan».
Por otro lado, la institución ha informado de que está ultimando su nuevo protocolo de acoso sexual, que se basa en tres principios: tolerancia cero ante el acoso; reducir el tiempo de respuesta ante estos casos a menos de tres meses; y acompañamiento a las víctimas y medidas cautelares «desde el minuto cero». Junto al nuevo protocolo de acoso laboral, se elevará al Consejo de Gobierno después del verano.
Un año de prisión
Cabe recordar que el Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado al funcionario por abusar sexualmente de una estudiante en prácticas de un máster, a la que le dirigió afirmaciones de contenido sexual, acarició y abrazó. La magistrada le impone la pena de un año de prisión, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 100 metros durante tres años o comunicarse con ella en ese plazo.
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Los hechos se remontan a mayo de 2022, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico. La estudiante, de 24 años de edad, cursaba las prácticas de un máster, mientras que el acusado era funcionario de la UGR y encargado de esa área en concreto. En un momento dado, cuando ambos se encontraban a solas, por la tarde, sin la presencia del personal del centro, comenzó a dirigirse a ella con afirmaciones de carácter sexual, como «vaya culo y piernas que tienes, eres muy suave, necesito tocarte y olerte, estás buenísima». Acto seguido, el hombre comenzó a bailar con el torso desnudo, mientras que la víctima le pedía que parase y le trasladaba lo incómoda que estaba, tal y como consta en los hechos probados.
Fue entonces cuando, según recoge la sentencia, «con ánimo libidinoso», la abrazó, acarició y le tocó los brazos «de arriba a abajo». «Mira cómo me tienes, estoy sudando de verte», continuó. La víctima consiguió zafarse y trató de salir de la habitación, pero se encontró la puerta cerrada. Le pidió que la abriera y el acusado, que fue detrás de ella, siguió pronunciando frases de contenido similar. «Que salgas de aquí ahora depende de mí», agregó. Finalmente, le abrió la puerta, aunque antes le señaló que quería verla de nuevo y que ese sería su «secreto».
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Como consecuencia de lo sucedido, la joven ha experimentado un gran sufrimiento psíquico, con alteraciones negativas cognitivas y del estado de ánimo, trastornos del sueño, recuerdos y sueños angustiosos o la pérdida de peso. También derivó en un trastorno de estrés postraumático, miedo y ansiedad, así como en la afectación en sus relaciones con el entorno social y en el entorno laboral. La víctima ha sido defendida por el abogado penalista Félix Fernández.
Por todo ello, la magistrada entiende que se trata de un delito de abuso sexual -así es como se tipificaba en el momento de los hechos, ya que ahora se consideraría agresión sexual-, le condena a un año de prisión y le prohíbe aproximarse a menos de 100 metros durante tres años, así como a comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto.
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También le condena en concepto de responsabilidad a indemnizarla con 5.000 euros por los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales y las costas. Se acuerda asimismo la suspensión de la pena de prisión durante el plazo de dos años, condicionada a que el condenado no delinca durante dicho plazo y a que abone la responsabilidad civil.
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