El TSJA respalda las nuevas restricciones que implican el cierre de discotecas en Andalucía
El alto tribunal recuerda que se trata de normas temporales y advierte de que si se suspendieran sus efectos «se tornarían irreversibles» para la salud
Las consecuencias de una eventual suspensión de las nuevas limitaciones impuestas a los hosteleros por el Gobierno a mediados de este mes para frenar los ... crecientes contagios por coronavirus, que incluyeron el cierre del ocio nocturno, «se tornarían irreversibles» para la salud colectiva. Y la Justicia no va a dejar que eso ocurra.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) cree que si se levantan las restricciones, como han pedido los empresarios del sector en nuestra comunidad autónoma, se puede dar un «incremento de contagios» por la no implementación de las medidas previstas. Y por eso, el alto tribunal se ha negado a atender la petición urgente de la Federación de Empresas de Hostelería de Andalucía.
En un auto de nueve páginas dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, fechado el 25 de agosto y al que ha tenido acceso IDEAL, los magistrados de esta sala, que tiene sede en Granada, deniegan así la medida «cautelarísima» instada por los hosteleros andaluces contra varios apartados de la orden de 16 de agosto de la Consejería de Salud y Familia publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Fundamentalmente, los hosteleros iban contra la prohibición de fumar en la calle, la limitación del horario hasta la una de la madrugada y la no autorización de apertura de los establecimientos de ocio nocturno.
En la orden de Salud ahora avalada por el TSJA, se modificaba otra orden anterior, de 19 de junio, «para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para reponder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19».
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El auto del alto tribunal, que puede ser recurrido, considera que una suspensión inmediata de la ejecutividad de la Orden de la Consejería de Salud puede comportar, por su naturaleza de norma temporal, «una irreversible neutralización de los objetivos de interés general que se pretenden con la misma» en el momento actual de evolución de la pandemia por la Covid-19.
Recuerda en este punto, que se trata de una norma temporal y que es previsible que, según evolucione la situación en las siguientes semanas, las medidas que contiene dicha orden de la Consejería «podrán relajarse, extremarse o en definitiva modificarse» también temporalmente mediante sucesivas órdenes.
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Las nuevas limitaciones son, a juicio de los hosteleros, especialmente gravosas en «unas semanas de especial actividad en el sector de la hostelería», con las consiguientes consecuencias económicas nefastas que tendrán. Y esta realidad no pasa desapercibida para el TSJA, pero ahora mismo preservar la salud en su balanza pesa más.
Por eso, la Sala pone de relieve que las medidas que han entrado en vigor adoptadas por la Administración sanitaria competente son para proteger el derecho a la salud frente a la Covid-19, «así como frenar su expansión y prevenir no improbables colapsos hospitalarios que irían en detrimento de la debida asistencia médica».
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