El TSJA ratifica una incapacidad absoluta por depresión en Granada tras un cáncer de mama
La mujer, administrativa de profesión, fue operada en 2016 de un tumor en un pecho y presenta ahora un estado mental que le impide desarrollar con normalidad su vida
Sufrió un cáncer de mama en 2016 y aunque superó aquel trance físico, le sobrevino después una depresión grave y dolores corporales continuos. La mujer, ... administrativa de profesión, no se encuentra en condiciones de trabajar; su salud mental no le permite vivir como antes del tumor ni desempeñar su labor como si nada hubiera pasado. Por ello, la justicia le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta.
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El camino judicial hasta llegar a este desenlace no ha sido fácil para la afectada, de iniciales M. C. T., pues cuando ya un juzgado de lo Social de Granada (el número 7) le había amparado y había considerado que efectivamente presentaba una incapacidad permanente absoluta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió aquel fallo, dictado el 13 de febrero del año pasado.
El recurso del INSS ha hecho que el caso de esta granadina haya sido revisado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que acaba de ratificar las conclusiones del juzgado.
IDEAL ha tenido acceso tanto a la primera sentencia como a la segunda emitida en el litigio de esta granadina, que tuvo que recibir asistencia psicológica de la Asociación Española Contra el Cáncer tras serle extirpado el tumor y padecer luego complicaciones. Inició, de hecho, tratamiento individual y en grupo. En ambas resoluciones se recoge la espiral en la que la afectada se vio envuelta tras serle diagnosticado el tumor, una situación cuyo alcance solo conocen quienes la han vivido en primera persona, en los suyos o en su círculo afectivo.
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La primera jueza que conoció el asunto declaró que M. C. T. se encontraba incapacitada «para todo tipo de trabajo» por enfermedad común, y le concedió el cien por cien de su base reguladora. Condenó así a la Seguridad Social a pagarle la referida prestación. Sin embargo, el organismo impugnó aquella condena. Pero sus argumentos no han encontrado respaldo en el alto tribunal andaluz, cuya balanza ha inclinado a favor de la mujer.
Denegación
Si M. C. T. acabó acudiendo a los tribunales fue porque en marzo de 2018 el INSS le denegó la prestación por incapacidad permanente, «por no alcanzar –a juicio del organismo– las lesiones que padece un grado suficiente de su capacidad laboral» para ser constitutivas de tal incapacidad».
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Fue en 2016 cuando la mujer fue intervenida del carcinoma que presentaba en su mama derecha. Meses después sufrió «una infección de expansor» en el mismo pecho, que se le tuvo que retirar. Luego, un «linfedema» (hinchazón en antebrazo y mano) empezó a causarle problemas de movilidad, hasta el punto de que por los especialistas en oncología se le indica que no debe cargar pesos superiores de 4 kilogramos con esa extremidad.
Una vez ya iniciado el pleito, el abogado de la mujer, el letrado Miguel Garrido, de Garrido Navarro Asesores Jurídicos, aportó un informe pericial de un psiquiatra que daba fe de que su cliente padece un «trastorno depresivo grave».
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La mujer, de hecho, fue atendida en la Unidad de Salud Mental el 14 de enero del año pasado, que emitió un informe en el que consta que «desde el inicio del tratamiento oncológico se inicia un proceso de duelo». Tristeza, ansiedad, sentimientos negativos, cuerpo dolorido... Los días se volvieron sombríos para esta granadina, a quien también cuesta conciliar el sueño por las noches. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 por ciento.
Para el TSJA, del relato de hecho probados que recoge la sentencia del juzgado, la mujer presenta el grado de incapacidad que se le había reconocido, «pues presenta limitaciones derivadas de las patologías que le aquejan de índole suficiente como para impedirle realizar (...) las funciones propias no solo de su profesión habitual, sino incluso de otras con menos exigencias físicas y psíquicas».
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No duda el alto tribunal andaluz de que esta administrativa «presentaría, a raíz de este cáncer, trastorno depresivo grave» actualmente, lo que le impide trabajar en cualquier profesión u oficio. Todo ello sin perjudico de que si mejorase su estado clínico, pueda ser objeto de revisión. Pero hoy por hoy, su estado mental limita completamente su capacidad laboral.
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