El TSJA confirma la pena de 17 años de prisión para la acusada de matar a su novia en Motril
El alto tribunal, que desestima los recursos de la madre de la víctima y la defensa de la acusada, no aprecia en Marina una especial vulnerabilidad y ratifica que hubo ensañamiento
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha avalado la sentencia del crimen ... de Marina D. V., la chica de 18 años a quien en 2021 golpeó y apuñaló mortalmente la que había sido su pareja, Yasmina M. R., en un cortijo de Motril. El alto tribunal confirma así la pena de 17 años de prisión que se impuso a la acusada como autora de un delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento y parentesco, así como con la atenuante de confesión.
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La resolución, dictada el 30 de junio y a la que ha tenido acceso IDEAL, desestima de este modo los recursos de apelación que interpusieron el abogado de la acusación particular, el penalista Jesús Huertas, y el letrado de la defensa de la procesada, que permanece en situación de prisión provisional.
La sentencia ahora respaldada por el TSJA fue dictada tras la celebración de un juicio con jurado en la Audiencia Provincial de Granada. El enjuiciamiento culminó con un veredicto de culpabilidad, tras considerar probado el tribunal popular que la procesada, sobre las 13.00 horas del 12 de Abril de hace dos años, en la vivienda donde ambas residían, provista de un cuchillo, asestó a la joven al menos 13 puñaladas. Víctima y agresora llevaban unos dos años de relación y convivían en un cortijo del Camino de Pataura.
Los jurados determinaron que la intención de Yasmina, al asestarle reiteradas puñaladas, además de acabar con su vida, era hacer sufrir a Marina «cruel e innecesariamente». También consideraron acreditado que la procesada había ingerido cocaína y se encontraba bajo sus efectos cuando cometió su acción criminal. Yasmina se entregó al día siguiente en la comisaría de la Policía Nacional de Motril y confesó haber matado a su novia.
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Se da la circunstancia de que en este caso había un segundo acusado, Antonio M. L. C., un vecino de Motril con retraso mental y «especialmente manipulable» que estaba considerado encubridor del crimen, pues trató de ayudar a Yasmina a deshacerse del cadáver y colaboró con ella en envolverlo en un edredón. Además, la acompañó a buscar un sitio en el que enterrar a Marina. No obstante, fue absuelto, dada su anomalía psíquica, que le impidió actuar de manera distinta a como lo hizo.
Junto a la pena de cárcel, Yasmina fue condena a 22 años de alejamiento de la madre y hermanas de la que fuera su novia, así como otros cinco años de libertad vigilada. Además, la acusada habrá de indemnizar con 75.000 euros a la progenitora de Marina, Teresa Vallecillos, y con 22.000 euros a cada una de las cuatro hermanas de aquella.
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Prisión permanente revisable
Entre otras alegaciones, la acusación particular sostenía en su recurso que debía haberse apreciado la circunstancia agravante de especial vulnerabilidad de la víctima e impuesto a Yasmina la pena de prisión permanente revisable. Entendía que el veredicto y la sentencia no habían sido motivados «en absoluto» en este extremo.
Sin embargo, el TSJA no comparte esa conclusión. Recuerda que para apreciar la especial vulnerabilidad de una víctima se ha de tratar «de una persona desvalida (por su avanzada edad, por enfermedad o por discapacidad) que, por tal razón, ha de merecer una especial protección penal». Y concluye que «no es el caso de una persona de 18 años» (la edad de Marina), que gozaba de un «perfecto estado de salud y sin discapacidad alguna».
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En este punto, subraya que «la inferioridad relacional por razón de madurez y la eventual condición de víctima de malos tratos son circunstancias que pueden ponderarse para la individualización de la pena», pero no para aplicar esa especial protección penal.
Puñaladas y golpes
En cuanto al ensañamiento, que rechazaba la defensa de Yasmina en su recurso (con la adhesión del Ministerio Fiscal en ese punto), el TSJA considera correcta su apreciación. No sólo por el número de puñaladas que recibió Marina y la dispersión por su cuerpo, sino porque también presentaba golpes.
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Para el TSJA, «los golpes y la reiteración de puñaladas no perseguían simplemente la muerte, sino una suerte de 'castigo', desde luego doloroso, derivado de las desavenencias y discusión habida entre la pareja«.
El alto tribunal andaluz «no considera desacertada la pena de 17 años de prisión impuesta en la sentencia apelada, y no encuentra razón alguna para modificarla». Cree que el arrepentimiento de Yasmina no le resta «perversidad». El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS).
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