Sede de la Audiencia Provincial de Granada, que ha desestimado el recurso del procesado. Alfredo Aguilar

Seis meses de prisión por revolverse al ser detenido en Granada y lesionar a tres guardias civiles

La Audiencia confirma la pena por un delito de atentado y ratifica las indemnizaciones para los agentes, que suman más de mil euros

Yenalia Huertas

Granada

Miércoles, 30 de noviembre 2022, 09:19

El 21 de junio de 2020, tres agentes de la Guardia Civil debidamente uniformados, acudieron a detener a un vecino de Ogíjares, que ofreció «una ... fuerte oposición». Tan fuerte que fue delictiva: cometió un delito de atentado por el que le han caído seis meses de prisión.

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Así consta en una sentencia dictada en mayo por la Audiencia Provincial de Granada, que ratifica la condena además al acusado por tres delitos leves de lesiones, por lo que habrá de pagar al Estado multas que suman 450 euros. Aparte, tendrá que indemnizarles con un total de 1.175 euros (770 a uno, 370 euros a otro, y 105 al último).

El procesado, según la resolución, «forcejeó» con los guardias, «a los cuales golpeó a fin de tratar de evitar su detención». Como consecuencia de ello, a uno le ocasionó «un esguince en la muñeca derecha y parestesia en los dedos segundo a quinto de la mano». La misma lesión –un esguince de muñeca–, así como varias escoriaciones en el resto de la mano ocasionó a otro. El último sufrió «tumefacción» y erosión en un codo.

Adicción

Se da la circunstancia de que el procesado ya había sido condenado como autor de un delito de atentado por sentencia firme el 14 de septiembre de 2018, y tenía «gravemente mermadas sus capacidades volitivas e intelectivas en el momento los hechos a causa de su adicción a sustancias estupefacientes».

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Y a esa adicción se aferraba en su recurso el acusado para tratar de que se le eximiera completamente de culpa. Alegaba que aquel día presentaba una intoxicación plena, pero el tribunal provincial ha rechazado tuviese sus facultades y su voluntad totalmente anuladas.

En este sentido, subraya que «aun cuando se pudiera concluir que esté acreditado el consumo dedroga por parte del acusado en la época en que se cometieron los hechos, en modo alguno podría admitirseque esté probado que tal situación afectase de forma total a las capacidades volitivas y cognoscitivas».

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Por ello, el tribunal desestima el recurso que interpuso el acusado contra la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal 4.

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