El TJUE se halla en Luxemburgo. EFE

Reconocen el derecho al complemento por maternidad a un varón con hijos de Granada

El fallo, que es pionero y aplica la doctrina europea, considera discriminatorio que se excluya al hombre en el cobro de este porcentaje en una pensión

Yenalia Huertas

Granada

Miércoles, 21 de abril 2021, 00:07

Una novedosa sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, ha reconocido el derecho de un varón con hijos a percibir, ... en su pensión de jubilación, el complemento de maternidad, el cual, hasta ahora, a tenor de la norma, solamente se le reconocía a la mujer.

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La resolución, fechada el 24 de marzo y que podía ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, estima de este modo en parte la demanda que el hombre interpuso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que aceptase abonarle ese porcentaje, antes solo contemplado para las mujeres.

Desde el despacho que han llevado este caso, González Luna Abogados, tildan esta sentencia de «pionera» en Granada, puesto que, «salvo error», sería la primera que ha sido dictada en esta ciudad «tras la entrada en vigor del nuevo precepto que regula, desde este mes de febrero, el citado complemento».

El demandante, que ha estado representado en este litigio por el letrado Jorge González Luna, pedía que el juzgado estableciese que tenía derecho a percibir «el complemento del 5% en su pensión de jubilación por nacimiento de hijos sobre la base reguladora reconocida».

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El INSS se lo había denegado, pues alegaba que la ley solo contempla un complemento por maternidad a las mujeres que , habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación (...), incapacidad permanente o viudedad.

El demandante instaba la revocación de esa negativa. Para ello, solicitaba que se aplicara la doctrina actual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, al entender que «la no aplicación del citado complemento al ser padre de dos hijos supone una discriminación por razón de sexo prohibida por la Constitución Española».

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Es en su artículo 14 donde la Carta Magna dispone que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

En sus razonamientos, el juzgado granadino llega a la conclusión de que el hombre debe cobrar ese complemento, eso sí «con efectos económicos desde el 14 de abril de 2019» y no desde la fecha que planteaba el demandante (por eso solo estima en parte su demanda).

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El fallo explica que la mencionada sentencia del TJUE declaró que el apartado de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que establece que ese complemento de las pensiones contributivas solo lo puede cobrar la mujer «era contrario» a la directiva europea «relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social». «Y lo hizo –agrega el juzgado granadino– por entender que resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (...) mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento».

Reforma

En opinión de la jueza de refuerzo que ha resuelto este caso, Patricia Morillas Jiménez, aquella sentencia del TJUE puso de manifiesto la «defectuosa» configuración legal del repetido complemento.

Recuerda, en este punto, que esa configuración ha sido recientemente –el pasado 2 de febrero– reformada (a través de un Real Decreto-Ley) que modifica lo dispuesto en la norma sobre este aspecto, sustituyendo el complemento de maternidad por aportación demográfica «por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género».

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En cualquier caso, como recuerda la jueza, esa nueva regulación solo es aplicable a las peticiones formuladas tras su entrada en vigor, como la de este granadino, que fue formulada justo un día después de ser cambiada la norma: el pasado 3 de febrero.

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