Uno de los pasillos del Hospital Materno Infantil, donde la mujer acudió el día antes del siniestro. IDEAL

Rebajan una indemnización de tráfico por aborto porque la mujer ya había sangrado

La Audiencia revoca la sentencia que condenó al seguro a pagar a la pareja 21.000 euros y deja en 3.800 la suma que percibirán

Yenalia Huertas

Granada

Miércoles, 22 de septiembre 2021, 01:27

El 9 de diciembre de 2017 una pareja sufrió un accidente de tráfico por alcance en una carretera de Granada. Ella estaba embarazada de mes ... y medio y, tras el siniestro, abortó. Ambos demandaron entonces a la compañía de seguros del contrario, que fue condenada a indemnizarles con 21.064 euros, 15.000 de ellos por el aborto. Ahora, la Audiencia ha revocado aquel fallo porque no se había tenido en cuenta un detalle importante: la gestante había acudido un día antes del siniestro a Urgencias del hospital Materno Infantil de Granada porque ya sangraba.

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De este modo, la Audiencia estima el recurso interpuesto por la compañía de seguros contra la sentencia que había fijado la indemnización a la pareja en los más de 21.000 euros antes indicados. El fallo ahora revocado estaba fechado el pasado 5 de enero y había sido dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Loja. En concreto, la resolución había fijado la suma a pagar a la mujer en 18.889 euros y en 2.175 al hombre.

Error

La aseguradora, defendida por el letrado Jaime Moisés Tejerizo, alegaba que el juzgado había errado a la hora de valorar las pruebas, pues a su juicio no había quedado acreditado que a raíz del accidente de tráfico la demandante hubiera sufrido el aborto. Y la Audiencia le da la razón.

Es el magistrado Antonio Pastor, de la Sección Cuarta del tribunal provincial, quien firma la resolución. Esta, fechada el 30 de abril y recoge la opinión de esa sala, que resuelve recursos del orden civil.

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Si el juzgado de Loja había observado relación entre el siniestro y el aborto fue por concluir «que la gestación, que en el momento del accidente era de seis semanas, era normal, con los correspondientes seguimientos médicos y atención». Consideraba que el sangrado que impidió que el embarazo progresara había sido una consecuencia el accidente.

El juzgado de Loja sí había visto relación entre el aborto y el accidente, pero la Audiencia los desvincula

Sin embargo, una vez analizada la documentación médica de la gestante, la Audiencia corrige la conclusión del juzgado lojeño. Se refiere en primer lugar al informe de alta de Urgencias del Hospital Materno Infantil Virgen de las Nieves tras ser asistida por el servicio de Urgencias Obstétrica-Ginecológicas. En él figura que la embarazada acudió a ese centro el día 13 de diciembre de 2017 por un sangrado mayor que el de la regla y un dolor intenso que se había aliviado tras el sangrado. La mujer comentó entonces que había sufrido un accidente de tráfico y que «desde entonces» el sangrado había aumentado. El informe agregaba además que había sido vista en ese mismo servicio cuatro días antes: el l 8 de diciembre de 2017 precisamente «por sangrado» y que se le había efectuado una ecografía.

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Dato omitido

«Es decir, el accidente ocurrió el día 9 de diciembre de 2017, sin embargo, un día antes (...) ya había acudido al servicio de Urgencias del Hospital Materno-Infantil por sangrado, dato este que omitió en su demanda, pero que queda reflejado en el informe de alta de urgencias a que se acaba de hacer mención», subraya la Audiencia.

El tribunal tiene en cuenta además «la escasa intensidad» del accidente de tráfico por el que la pareja reclamaba, pues revela que ni les generó secuelas ni tuvieron traumatismos torácico o abdominal. Junto a ello, el fallo recuerda que la afectada había sufrido con anterioridad otro aborto y un embarazo ectópico (fuera del útero) y concluye que «no resulta suficientemente acreditado la existencia de nexo causal entre el aborto diagnosticado (...) el día 22 de diciembre de 2017 y el accidente de tráfico ocurrido el día 9 de diciembre de 2017».

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