Raúl Muñoz, en una foto de archivo. Ramón L. Pérez

El juez Raúl Muñoz, sobre la ley trans: «Lo simplifica todo de manera radical»

E l responsable del Registro Civil de Granada explica cómo son los trámites con la nueva normativa a la hora de cambiar la mención registral del sexo

Yenalia Huertas

Granada

Domingo, 14 de mayo 2023, 00:25

Las personas trans que deseen modificar su nombre y su género en el Registro Civil no tendrán que aportar ya los documentos que antes se ... exigían. Ahora basta con que pidan cita y soliciten la modificación gracias la nueva ley trans, que entró en vigor en marzo y ha simplificado toda la tramitación.

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El juez del Registro Civil de Granada es Raúl Muñoz, quien, coincidiendo con la entrada en vigor de la ley el pasado 2 de marzo, explicó a este diario lo que iba a entrañar en la práctica la aplicación de la nueva normativa. «Lo que se introduce básicamente es un régimen de declaración», aclara.

La persona comparece y manifiesta que cambia la mención registral del sexo y hay un intervalo, un período de «tres meses», para que la persona piense y en ese plazo pueda volver y ratificar esa solicitud. «Luego en el plazo de seis meses se prevé un régimen de reversibilidad, de rectificación; hay como una especie luego de plazo de arrepentimiento», agrega el magistrado.

«Basta una simple declaración», insiste el juez, que recuerda que antes hacía falta un informe médico para el cambio de sexo y ahora no. La nueva ley, por tanto, «lo simplifica todo de manera radical».

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Con respecto a los menores de 14 años, «se establece un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que se adopte ese cambio. Eso sí que lo tendrían que resolver los juzgados de Primera Instancia si el menor tuviera algún conflicto con alguno de los padres por esa decisión», añade Muñoz.

El artículo

Es en el artículo 44 de la nueva norma donde se recoge que una vez se reciba la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca. Las personas menores de 16 años y mayores de 14 podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales.

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«En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación. En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente», dice expresamente la ley.

La nueva norma establece además que el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo «en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole».

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