Quitan la pena de cárcel a una madre de Granada que pegó a su hija por hacer pellas
La Audiencia sustituye una condena de diez meses de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad y anula la prohibición que impedía a la mujer hablar con la menor durante dos años
La madre y la hija discutieron porque la niña hacía pellas. Se escapaba de clase con una amiga. La disputa verbal subió de temperatura y ... se agravó. La mujer arañó y tiró del pelo a la menor. Le causó unas lesiones leves. Ocurrió en Granada en julio del año pasado y el asunto se resolvió en un juicio rápido. La agresora fue declarada culpable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Debía cumplir una pena de diez meses de cárcel. La sentencia le imponía además la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante dos años, lo que planteaba un problema peliagudo porque la acusada tenía la custodia de la joven, «mientras que el padre (...) decidió quedarse con unos amigos antes de ir a recoger a su hija» y «está afectado por una orden de alejamiento». Es decir, que la chica se enfrentaba a una situación muy complicada.
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Disconforme con el fallo, la encausada recurrió ante la Audiencia Provincial. Entendía, entre otros argumentos, que el castigo era desproporcionado, demasiado severo para un altercado en el que la niña solo presentaba lesiones leves, en concreto, tres rozaduras en la piel que tardaron cinco días en sanar.
Pues bien, el tribunal ha sido indulgente con la madre y ha corregido la mayor parte de la primera sentencia. En este sentido, los magistrados de la Audiencia han acordado sustituir los diez meses de cárcel por 35 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
La resolución explica que la procesada aplicó «un correctivo» a la niña que no estaba amparado por la ley y alude al contenido del artículo 154 del Código Civil, un precepto que establece lo siguiente: «Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental».
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«Conducta rebelde»
No obstante, la Audiencia precisa que hay motivos para modular la condena impuesta a la mujer. Así las cosas, incide en el comportamiento revoltoso de la adolescente. La madre no debió pegar a la niña, viene a decir la nueva sentencia, pero recuerda que la reacción de la acusada tuvo su origen en «la conducta rebelde de la menor, según puso de manifiesto la psicóloga que la atendió, profesional que explicó que la madre se oponía a que se relacionase con una determinada amiga con la que se escapaba de clase, siendo esta precisamente la amiga que la recogió en su domicilio tras irse del familiar sin el permiso materno el día de los hechos», relata el tribunal provincial.
El fallo también resalta la difícil situación familiar de la joven para modificar a la baja las medidas de protección de la chica que conllevaba la sentencia del juzgado de lo Penal. «La acusada es la progenitora que tiene atribuida la custodia de la menor, mientras que el padre que, no debe olvidarse, decidió quedarse con unos amigos antes de ir a recoger a su hija, está afectado por una orden de alejamiento (...) Considera la sala que procede dejar sin efecto el pronunciamiento en relación a la prohibición de comunicación de la madre con la menor (que se fijó en dos años)», detalla la resolución. En esta misma línea, rebaja de dos años a «tres meses y cinco días» las restricción que impedía a la mujer acercarse a su hija.
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