La Real Chancillería de Granada, sede de la Audiencia Provincial. Alfredo Aguilar

Quitan cinco años de cárcel a un violador de Granada que asaltó a la víctima a punta de navaja

El reo se ha beneficiado de la llamada ley del 'Solo sí es sí' y la justicia le ha rebajado de doce a siete años de prisión la pena por la agresión sexual

Carlos Morán

Granada

Viernes, 30 de agosto 2024, 00:00

El acusado amenazó a la víctima con una navaja y, tras robarle el móvil y registrar su bolso, la violó. Luego la dejó marchar, pero ... sin dejar de acosarla. «No me has visto, no corras, no mires», conminaba el asaltante a la mujer mientras caminaba tras ella.

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Ocurrió durante una madrugada del mes de septiembre de 2014 en la capital granadina. El delincuente salió al paso de la afectada cuando ella se dirigía a su casa y le colocó el puñal en el cuello. Presa del miedo, la denunciante entregó su móvil al asaltante. 'Es lo único de valor que tengo', le dijo. Él no se conformó y le revolvió el bolso. Instantes después, empujo a la víctima contra un coche y la forzó.

El 26 de noviembre de 2015, la Audiencia Provincial de Granada, condenó al procesado a doce años de prisión por la comisión de un delito de agresión sexual.

Además, el tribunal le impuso la prohibición de, una vez cumplida la pena, «aproximarse a menos de 500 metros del domicilio» de la víctima «o cualquier lugar» en el que «se encuentre», «así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante quince años».

La Audiencia también consideró al encausado autor de un delito de robo con intimidación «y uso de arma», lo que supuso añadir «tres años y seis meses» más de reclusión a la condena por violación y ordenó al reo que abonase 10.000 euros a la mujer en concepto de indemnización.

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Revisión

Siete años después de aquel primer fallo, que el preso recurrió sin éxito, el violador se encontró ante una oportunidad para que la justicia le rebajase el castigo tras la entrada en vigor de la controvertida ley del 'Solo sí es sí' en 2022. En este sentido, pidió a la Audiencia beneficiarse de la nueva norma. Y lo consiguió. «La Sección Primera acuerda: Se revisa la pena impuesta (al acusado), que se impone en la extensión de siete años de prisión y se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de trece años, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia», dictaminó el tribunal provincial en un auto que emitió en marzo de 2023. La rebaja afectaba a la pena de doce años de presidio por la violación, que de esta forma se vio reducida en cinco años.

Tribunal Supremo

Disconforme con la decisión, la fiscalía presentó un recurso y el asunto acabó en el Tribunal Supremo, que era a quien correspondía decir la última palabra. Ylo ha hecho ahora con una sentencia que respalda lo dicho por la Audiencia de Granada, es decir, que es favorable a la petición del reo. «La existencia de violencia en la conducta del acusado y el empleo de un arma no son circunstancias» que la ley del 'Solo sí es sí' diga que son determinantes «para imponer una pena superior a los siete años de prisión».

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