El TSJA rebaja a 2.000 euros una multa a Moclín por vertidos de aguas residuales
La sanción, impuesta en 2019 por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tras detectar emisiones en el río Velillos, ascendía al principio a 5.074 euros
Vertidos de aguas residuales procedentes de los núcleos urbanos de Moclín y Olivares al cauce público del río Velillos. Dichas emisiones carecían de la preceptiva ... autorización de la Confederaciónhidrográfica del Guadalquivir (CHG) que, tras analizar una muestra de agua, detectó «vertidos contaminantes con capacidad de afección a la calidad de las aguas en el término municipal de Moclín». Aquel resultado analítico supuso al municipio del Cristo del Paño una sanción de 5.074 euros que finalmente se ha quedado en 2.000.
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Una sentencia emitida el pasado 31 de marzo por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha rebajado la cuantía de la multa impuesta por la falta leve cometida (el máximo previsto para las infracciones leves es multa de 10.000 euros).
Proporcionada
Si la reduce es porque considera que 2.000 euros es una sanción más «proporcionada» a los hechos, y recuerda que para imponer castigos mayores hay que tener en cuenta parámetros como la intencionalidad del infractor o la reiteración de la conducta. Además, en este caso, el importe de los daños causados al cauce fue «escaso»: 323 euros.
Esta resolución se produce después de que el Ayuntamiento de Moclín recurriera la multa para que el alto tribunal determinase si era conforme a Derecho la resolución del CHG por la que se le impuso.
El castigo no solo consistió en la sanción económica de 5.074 euros, sino que en la resolución se obligaba a Moclín a pagar una indemnización por los daños causados al dominio público hidráulico que ascendía a los 323 euros antes indicados. Junto a ello, la CHG requería al municipio para corregir «inmediatamente» los vertidos denunciados, así como para que en el plazo de un mes instase ante este organismo su preceptiva legalización.
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Cadena de custodia
Moclín alegaba en su recurso «graves irregularidades en la instrucción del procedimiento sancionador», por no haberse respetado, en su opinión, la cadena de custodia de la muestra tomada en el cauce.
El municipio, que pedía la nulidad de aquella multa, se quejaba también de que el técnico que tomó la muestra no era funcionario público, lo que entendía una «condición esencial de quien levanta el acta». Asimismo, censuraba que el acto de la toma de la muestra de agua no se hiciera ante un técnico cualificado municipal, sino solo con la presencia un operario de mantenimiento no cualificado y «que no fue informado de la naturaleza y alcance de la inspección».
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Frente a ello, el TSJA concluye que no existe base para sostener que haya existido una «ruptura palmaria» de la cadena de custodia y recuerda que el operario del Ayuntamiento que estuvo en la recogida de las muestras, «firmó el acta, y pudo constatar la forma en que se obtuvieron (...) y, en su caso, haber formulado las alegaciones que hubiera estimado oportunas».
Para el alto tribunal, la resolución de la CHG fue ajustada a derecho «salvo en el importe de la sanción de multa impuesta», que fija en 2.000 euros, estimando así solo en parte el recurso de Moclín.
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Competencia de la Junta
Por su parte, el alcalde de Moclín, Marcos Pérez (PSOE), ha recordado a IDEAL que la competencia en materia de depuración de aguas es de la Junta de Andalucía. Actualmente, según el regidor, se está redactando un nuevo proyecto para dotar a su municipio y sus núcleos urbanos de estas necesarias instalaciones (una EDAR) para evitar esos vertidos. Por lo que exige al Gobierno andaluz la «máxima premura» en su ejecución.
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