El TSJA condena a la Junta a pagar 800.000 euros a 43 prejubilados de Dhul
La Sala de lo Social del tribunal confirma la sentencia de un juzgado que a finales de 2013 instó a la administración a cumplir sus obligaciones
Manuel Pedreira
Miércoles, 21 de octubre 2015, 02:07
La Junta de Andalucía deberá pagar alrededor de 800.000 euros a 43 trabajadores de Dhul que en 2002 se acogieron a un ERE para ... prejubilarse pero que después dejaron de percibir su renta al dejar de cumplir la Junta con la aseguradora que debía pagar esas rentas. En una sentencia a la que ha tenido acceso IDEAL, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la resolución dictada a finales de 2013 por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada, que ya dio la razón a los trabajadores, representados en una demanda conjunta por el despacho Martínez-Echevarría.
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La máxima instancia judicial de Andalucía desestima así el recurso que la Junta había interpuesto contra esta sentencia a favor de los trabajadores de Grupo Dhul en Granada. En total, la Dirección General del Trabajo deberá pagar alrededor de 720.000 euros como nominal, a los que habrá que añadir el interés legal del dinero desde enero de 2011.
La demanda había sido interpuesta por un grupo de trabajadores que en el año 2002 fueron sometidos a un expediente de regulación de empleo, y que por acuerdo con la empresa sustituyeron la indemnización a la que tenían derecho por el ingreso de una renta vitalicia hasta su jubilación. Las distintas empresas aseguradoras encargadas de los pagos fueron declaradas en concurso de acreedores.
El ERE, iniciado en abril de 2002, extinguió la relación laboral de 77 empleados de Dhul aunque el transcurso del tiempo redujo el número de afectados a algo menos de cincuenta. En mayo de 2002, una vez autorizado el ERE, se firmó un convenio entre la Dirección General del Trabajo y el Instituto de Fomento de Andalucía mediante el que se encomendaba a este último la gestión de las ayudas al grupo Dhul. En julio de ese año, los trabajadores se acogieron a un plan de prejubilaciones y suscribieron una póliza de seguro para garantizar los pagos.
En lugar de cobrar las indemnizaciones de una vez, algunos trabajadores optaron por obtener una pequeña cantidad inicial y después una renta vitalicia. Otros se inclinaron solo por una renta vitalicia y otros por la cantidad inicial. En el caso de las rentas, oscilaban entre 400 y 1.200 euros.
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La aseguradora Personal Life traspasó la póliza en 2008 a la compañía belga Apra Leven, que un año después empezó a sufrir retrasos en el pago de las primas por parte de la Junta. En concreto, la prima acordada con la aseguradora ascendía a 3,4 millones de euros y se fraccionó en tres pagos. El primero, de 1,9 millones, venció en octubre de 2008 y se pagó. Los otros dos -uno de 744.788 euros y otro de 778.293, con vencimientos en 2009 y 2010- no se pagaron por la Dirección General del Trabajo de la Junta.
Al principio, los prejubilados siguieron cobrando pero cuando los impagos de la Junta se generalizaron, la Comisión Bancaria, Financiera y de los Seguros (CBFS) decidió suspender el pago de las rentas a los extrabajadores de Dhul ante los graves problemas de Apra Leven, que apenas un mes después entró en liquidación.
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No obstante, dado que la Dirección General de Trabajo dejó de abonar la prima de seguro a la referida aseguradora un año antes, ésta alegó en el juicio que la verdadera causa del impago de las rentas vitalicias se debía a la falta de pago de la prima del seguro. El juzgado admitió esta tesis y absolvió a la aseguradora, condenando a la Junta de Andalucía.
Responsable del impago
La Sala de lo Social del TSJA ha confirmado que la responsable del impago de la renta vitalicia ha sido la Junta de Andalucía al no pagar las primas, condenándole al pago de la totalidad de las rentas vitalicias y así mismo admite el recurso de los trabajadores condenando a la empresa grupo Dhul, que se encuentra en concurso de acreedores, que había sido absuelta en la instancia.
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«El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sido claro a la hora de designar responsabilidades. Esto no es más que una llamada a las instituciones y empresas implicadas a que cada uno cumpliera con los compromisos adquiridos en la firma del ERE en 2002. Después de más de cuatro años de retrasos, las responsabilidades ya están bien confirmadas por esta instancia judicial», comentó Antonio Torrecilla, abogado del Despacho Martínez-Echevarría encargado del caso.
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