Rafael López Guardino, abogado granadino especializado en derecho penal. Ideal
Rafael López Guarnido, abogado penalista

«La prisión permanente revisable es una decisión acertada que nace del reclamo social para el endurecimiento de las penas»

El abogado Rafael López Guarnido hace balance de esta medida en su primera década de aplicación

Domingo, 16 de febrero 2025, 00:46

IDEAL entrevista a Rafael López Guardino, abogado granadino especializado en derecho penal con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor de la prisión ... permanente revisable. El jurista, que cree que es una medida acertada, apunta que esta condena puede suponer, según la edad del penado, una prisión perpetua, pero lo mismo que puede ocurrir con otras penas de larga duración.

Publicidad

- Este 2025 se cumple una década desde la entrada en vigor de la Prisión Permanente Revisable, una medida polémica. ¿Considera que ha sido necesaria su inclusión en el Código Penal?

Desde mi punto de vista, y siéndome imposible separar mi profesión de jurista, que se desenvuelve en el ámbito del derecho penal, de mi condición de ciudadano, considero que a pesar de la evidente necesidad de mejora del sistema instaurado en 2015 con la implantación de la Prisión Permanente Revisable, como concepto es una decisión legislativa acertada, entendida como respuesta a una importante reclamación social que comparto y que abogaba, desde hace tiempo, por un endurecimiento de las penas de prisión y de su cumplimiento en relación a determinados crímenes, los más atroces y execrables desde el punto de vista de la convivencia humana.

- ¿Ha supuesto un antes y un después en el sistema punitivo?

Evidentemente ha significado un cambio esencial, aunque afectante sólo a determinados, gravísimos y afortunadamente escasos delitos en términos relativos, pero que permite que la sociedad se vea más protegida por la respuesta del sistema penal y penitenciario ante estas conductas, cambiando el paradigma que suponía la reinserción social que propugna el artículo 25 de la Constitución, por un mayor protagonismo del componente retributivo y de prevención especial de la pena, estableciendo unos límites temporales y unas exigencias conductuales al penado para que esa deseada reinserción pueda ser activada.

- En 2021, el Tribunal Constitucional respaldó la medida. ¿Cree que la PPR es compatible con la finalidad rehabilitadora del reo?

Comparto la opinión expuesta por el Tribunal Constitucional, la Prisión Permanente Revisable es compatible con la rehabilitación que impone nuestra Constitución, aunque estableciendo, antes de su aplicación, un espacio temporal de seguridad retributiva unido al necesario impulso del penado para su merecimiento.

Publicidad

- La suspensión de la PPR podrá ser acordada cuando el penado cumpla 25 años de su condena. ¿Se podría estar condenando a los criminales a prisión perpetua?

Efectivamente, aunque no es equiparable y la prisión perpetua es inconstitucional y contraviene las normas y jurisprudencia europea sobre Derechos Humanos, la aplicación de la prisión permanente revisable puede suponer, según la edad del penado, una prisión perpetua, pero lo mismo ha ocurrido siempre, al menos como hipótesis, con las penas de larga duración cuyo cumplimiento deben afrontar personas de avanzada edad, pudiéndose aplicar, en todo caso, los supuestos extraordinarios de enfermedad o edad.

- ¿Cuáles son las principales diferencias con la cadena perpetua?

La diferencia conceptual es enorme, pues la Prisión Permanente Revisable no elimina, como la prisión perpetua, la reinserción, lo que la haría inconstitucional, sino que en situaciones de extraordinaria gravedad, limita y condiciona esa reinserción, fijando una plazo de inaplicabilidad que, una vez transcurrido, responsabiliza de una manera mayor al penado, que deberá evitar la prolongación de la pena con una conducta activa, en los planos restaurativos y de pronóstico de reinserción.

Publicidad

- Algunos países que aplican penas similares a la prisión permanente revisable concretan el plazo máximo de duración de la pena en quince años, algo que se aleja del previsto en el Código Penal español. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para que los condenados puedan acceder a permisos y otros privilegios penitenciarios?

En general, nuestro entorno europeo también ha reconocido, aunque con distinta denominación, la prisión permanente revisable, manteniendo un espacio relativamente similar de aplicación de esta figura, aunque con lógicas diferencias en los tiempos de cumplimiento mínimo, en los delitos que la justifican y en la forma de materializar su revisión. En nuestro país, y es parte esencial en la prisión permanente revisable, los beneficios penitenciarios que, de forma ordinaria se adquieren con el tercer grado, no son accesible hasta que se han cumplido unos determinados años de condena, cuya exacta determinación dependerá del delito cometido.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad