Tribunales en Granada
Prisión por apropiarse de más de 130.000 euros en aparatos de aire acondicionadoLos dos acusados, el responsable de la delegación de la empresa en Granada y un mozo de almacén, han sido condenados como autores de apropiación indebida y falsedad en documento privado
La picardía sale cara. El responsable de la delegación en Granada de una empresa de aparatos de aire acondicionado y otro trabajador, mozo de almacén ... y subordinado de éste, han sido condenados a penas de prisión cuya extensión les pondrá, en principio, complicado eludirla. La Audiencia Provincial de Granada ha considerado probado un desfalco de 130.000 euros en la referida empresa entre 2016 y 2018 que atribuye a ambos. Condena a cuatro años y medio de cárcel al primero, y a dos años y cinco meses al segundo.
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Así consta en una sentencia dictada por la Sección Segunda del tribunal provincial el pasado 9 de junio y a la que ha tenido acceso IDEAL. El fallo, que puede ser recurrido, considera a los dos acusados autores de dos delitos continuados, uno de apropiación indebida y otro de falsedad en documento privado. Y junto a las penas privativas de libertad les impone multas de 1.140 euros a uno y 1.080 euros al otro.
Además, habrán de indemnizar conjuntamente a la empresa, que ha ejercido la acusación particular en la causa y que ha estado representada por el abogado Fernando Almendros. La suma que habrán de pagar a la mercantil asciende a un total de 130.334 euros. De esa cantidad, el que fuera responsable de la delegación habrá de abonar un 90 por ciento, asumiendo el 10 por ciento restante el mozo de almacén, pues el tribunal concluye que fue el primero «el principal y casi único beneficiario» del desfalco.
La sentencia considera acreditado que el primero se llevó mercancía de la empresa para venderla por su cuenta y quedarse con los beneficios, mientras que el segundo, que siempre ha negado haberse apropiado personalmente de nada y solo haber cumplido órdenes de su superior, «confeccionaba la documentación 'ad hoc'«.
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En el caso del mozo de almacén las penas son inferiores tanto por el grado de responsabilidad como porque la Audiencia le aplica la atenuante de confesión. Y la aprecia por «su contribución al esclarecimiento de la mecánica delictiva y la participación de cada coacusado» en aquellas operaciones de venta del material de la empresa al margen de ésta. Fueron transacciones que no se registraban ni se comunicaban a la mercantil.
El tribunal concluye que el responsable de la delegación «llenó sus bolsillos» y tendrá que pagar un 90% de la indemnización
Entiende el tribunal que «es forzoso hacer una distinción más que justificada» entre ambos, pues cree que fue el responsable de la delegación quien, en definitiva, «llenó sus bolsillos a costa de la víctima realizando todos los actos necesarios para la apropiación y el que con más intensidad traicionó la confianza de su empresa».
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El tribunal, a la hora de fijar el montante de la indemnización, explica que «resulta ya impensable la restitución de las mercancías indebidamente apropiadas porque no existen porque fueron ilícitamente vendidas, de forma que se impone la indemnización por su valor acudiendo al precio de venta que la propia entidad perjudicada había puesto a sus productos de cuyo importe se vio privada«.
Este caso, en el que había conversaciones grabadas que han tenido valor probatorio, fue instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada y enjuiciado en septiembre del año pasado en el Palacio de la Real Chancillería, aunque hasta ahora no se ha notificado la sentencia a las partes.
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Stock del almacén
La Audiencia rechaza las alegaciones de las defensas de los acusados que achacaban una supuesta contabilidad B a la entidad -hablaban de una presunta política irregular de la empresa, ventas sin IVA y pagos opacos- y concluye que la maquinaria desapareció del stock del almacén en perjuicio de ésta.
«No estamos hablando de un malentendido de los directivos de la empresa con sus empleados de Granada, o sólo de una gestión irregular o mal hecha por los acusados contrariando las directrices de la empresa, o de una especial inquina personal de los denunciantes hacia los acusados para despedirles y denunciarles sin motivo aparente, sino de un importante agujero en el stock», subraya la resolución.
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El fallo pone de relieve algunos testimonios de clientes, de los que se desprende que «los acusados documentaban las compras en metálico, con albaranes manuales a veces no mecanizados después porque no les llegaban la facturas». Al mismo tiempo, se habla de simulaciones de compras «que los acusados idearon para sacar del stock informático algunas mercancías que ya se habían vendido clandestinamente».
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