Audiencia Provincial de Granada. Alfredo Aguilar
Ley del 'solo sí es sí'

Primeras nueve rebajas de la Audiencia de Granada por delitos sexuales

El primer caso en que ha habido una modificación de pena al aplicar la nueva normativa fue revisado el 16 de diciembre y se redujo un año de prisión el castigo al agresor

Yenalia Huertas

Granada

Lunes, 30 de enero 2023, 15:41

La Audiencia de Granada ha acordado ya nueve rebajas de condena a agresores sexuales por aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. Ese ... es el dato que ha trascendido hasta este lunes, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que precisaron que la primera reducción dispuesta por el tribunal provincial de una pena de delito sexual se produjo el pasado 16 de diciembre.

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En ese primer caso, el individuo había sido condenado en octubre de 2020 a 14 años de prisión como autor de un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco. Y al pasar el asunto por el tamiz de la Ley de Garantía Integral de la Libertad sexual, los magistrados de la Sección Segunda del tribunal provincial le han dejado el castigo en 13 años, por lo que la reducción ha sido solo de doce meses.

De las nueve rebajas acordadas, siete han sido dispuestas por la Sección Primera y las dos restantes por la Sección Segunda. Cuatro de los autos que han rebajado las penas a agresores sexuales fueron emitidos el 11 de enero. Uno rebajó la pena de 10 años de prisión a nueve; otro, de cuatro años de prisión a tres; el siguiente rebajó la pena de 10 años de prisión a nueve años y tres meses de prisión; y el cuarto, de siete años de prisión a cinco años de cárcel y cuatro meses.

El 17 de enero hubo una nueva rebaja, al igual que el 18 de enero, que en concreto dejó una pena de seis años de prisión en cinco años y ocho meses. Otra sentencia fue revisada el 25 de Enero y rebajó una pena de seis años de prisión a cuatro.

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Segunda rebaja

La segunda rebaja aplicada por la Audiencia granadina se acordó en un auto fechado el 19 de diciembre. El propio tribunal provincial había condenado en 2019 al acusado a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual con penetración vaginal de persona menor de 16 años y, tras instar su defensa la revisión de la pena a raíz de la nueva normativa, el tribunal la ha dejado en seis años.

Junto a la pena de cárcel, la Audiencia había impuesto al procesado que indemnizase a la víctima con 8.000 euros, así como otras medidas que sí se mantienen: la prohibición de acercarse a ella o comunicarse con ella durante diez años a menos de 300 metros y una década de libertad vigilada, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.

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En el segundo caso de rebaja dispuesta por la Audiencia, el agresor abusó de una menor de 14 en su casa, donde fueron con la excusa de enseñar a la adolescente sus plantas de marihuana

En este asunto, como en el resto, el tribunal provincial accede a la revisión y, en consecuencia, a rebajar el castigo impuesto antes de la entrada en vigor la nueva normativa. «A falta de un específico régimen transitorio contemplado en la reforma de la L.O. 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la decisión de si es o no más favorable la nueva redacción respecto a la derogada, a fin de resolver sobre la aplicación retroactiva de aquella (...) y revisar por tanto la sentencia firme dictada, impone la comparación de las normas completas de uno y otro texto», explica la sala en su resolución.

Teléfonos

Los hechos que motivaron esta segunda rebaja ocurrieron el 19 de abril de 2018 y llegaron a juicio por la denuncia que formuló la madre de la adolescente. La menor tenía 14 años y el acusado, 30. Ambos había coincidido en la plaza del pueblo, donde la chica estaba con unas amigas, y se intercambiaron los números de teléfono, manteniendo por WhatsApp una conversación en la que hablaron de mantener relaciones.

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Al día siguiente quedaron en la misma plaza y se dirigieron a la vivienda del acusado. «Una vez en la casa, con la excusa de enseñarle unas plantas de marihuana que dijo cultivaba, el acusado invitó a la menor a subir a su dormitorio. Ya en el mismo, se sentaron en la cama y comenzaron a besarse mutuamente». A final consumaron el acto sexual.

La sentencia en su día dictada y luego confirmada por el TSJA fue condenatoria e impuso la pena entonces mínima a este agresor. Pero conforme a la nueva regulación, la pena mínima imponible ahora resulta inferior: antes era de ocho años y ahora es de seis, de ahí la rebaja.

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Pub

Otro de los casos revisados este enero ha sido el de una violación ocurrida en un pub de la ciudad que se saldó con un castigo de seis años de prisión al autor, pena que el tribunal provincial ha dejado en cuatro años. No supondrá su puesta en libertad, pues aún le quedarían unos diez meses de condena, según las fuentes consultadas. Estas mismas fuentes apuntaron que su salida del penal incluso podría ser antes si obtuviera algún tipo de beneficio penitenciario.

En otra de las revisiones, el agresor, que regentaba un pub de la capital, entró al aseo donde estaba la víctima y la violó

La violación tuvo lugar en la madrugada del 24 de noviembre de 2019. Eran sobre las 3.30 horas de ese día cuando la víctima se encontraba en el pub, en el interior del baño de señoras, sentada en el inodoro, con su ropa interior bajada, «momento en que el acusado mayor de edad y con antecedentes penales no computables, que regentaba dicho pub, entró en dicho baño«, según declaró probado el fallo de la Audiencia de Granada, recientemente ratificado por el Tribunal Supremo (TS) y ahora revisado.

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La puerta no contaba con pestillo y el hombre, «con el propósito de satisfacer su ánimo libidinoso», agarró a la chica fuertemente por los brazos y la levantó. Ella cayó entonces al suelo en el forcejeo que se produjo a continuación. El acusado volvió a levantarla y la colocó de cara a la pared, posición en la que la violó, a pesar de la »resistencia« que prestó.

Junto a la pena de cárcel, el fallo -declarado firme hace poco por el Tribunal Supremo- prohibió al tipo acercarse a su víctima y comunicarse con ella durante una década. Además estableció que cuando cumpla la condena, deberá someterse a una medida de libertad vigilada durante cinco años, con obligación de participar en programas de educación sexual.

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Además de por la agresión sexual, el procesado fue condenado como autor de un delito leve de lesiones a pagar una multa de 150 euros y a indemnizar a la chica con más de 11.000 euros.

El primer agresor sexual de la provincia que se benefició de la nueva norma fue el autor de una violación en Alhendín y le redujo la pena el TSJA

Se da la circunstancia de que aunque estas sean las primeras rebajas que lleva a cabo la Audiencia de Granada en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', el primer agresor sexual de la provincia que se benefició de la nueva norma fue el autor de una violación en Alhendín revisada en apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA.

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