Una pelea entre compañeros de piso en Granada acaba en un navajazo y siete meses de cárcel
La Audiencia confirma que ambos acusados, chico y chica, tenían una relación de amistad y el día de la riña ella le dio la puñalada para defenderse de sus «patadas, puñetazos, bofetadas y bocados»
Si, como se dice, hay amores que matan, también hay amistades que puede matar. Un ejemplo de ello es un caso registrado, el 16 de ... agosto de 2019, en una vivienda de Granada que compartían un chico treintañero y una joven veinteañera. Ambos eran amigos, aunque, al parecer, él quería algo más con ella. El día de autos protagonizaron una pelea que acabó con él herido en el abdomen de un navajazo y ella golpeada y magullada. El asunto se judicializó y ha culminado en la misma pena para los dos: siete meses de prisión.
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Ha sido la Audiencia Provincial de Granada la que ha ratificado el castigo que el Juzgado de lo Penal 3 de Granada impuso a estos dos examigos, a quienes consideró autores de un delito de lesiones, aunque en el caso de la chica con la eximente incompleta de legítima defensa. Ambos tendrán que indemnizarse mutuamente. Así, mientras que él deberá abonar a ella más de 9.800 euros, ella habrá de pagarle a él más de 13.800 euros.
La sentencia, que desestima los recursos que ambos interpusieron contra sus condenas, especifica que los dos acusados eran amigos desde el mes de mayo de 2019 y que residieron juntos, en la casa de él, durante un mes aproximadamente. Él le había ofrecido su casa tras dejar ella de vivir con su anterior pareja.
La pelea se produjo sobre las las 14.30 horas. Fue una discusión en cuyo transcurso él la agredió a ella «golpeándola y llegando a agarrarla del cuello, motivo por el que esta, para repeler la agresión y como medio de defensa, cogió una navaja« y le asestó una puñalada en el abdomen.
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Ante ello, él la agarró por el pelo y la arrastró, «sacándola de la vivienda a la calle, propinándole golpes y patadas», hasta que la mujer fue auxiliada por un hombre, que la montó en su vehículo y la trasladó hasta la Comisaría de Policía del Zaidín.
A consecuencia de estos hechos, la mujer, que ahora tiene unos 25 años, sufrió lesiones consistentes «en erosiones en pie derecho y manos, hematoma en hombro izquierdo, lesión circular en antebrazo derecho, dolor de cadera, dolor tráquea con disfagia, dolor costal y ansiedad». El fallo revela que a la joven, como secuela, le ha quedado «un trastorno neurótico derivado por estrés traumático».
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Por su parte, su examigo, que cuenta ahora con 31 años, sufrió una herida abdominal por arma blanca, por la que necesitó una priemra asistencia sanitaria y posterior tratamiento quirúrgico. Tardó cerca de dos meses en curarse y le ha quedado como secuela «una lesión cicatricial irregular de unos 20 cm» en mitad del abdomen y otras dos pequeñas cicatrices de más o menos un centímetro.
Versiones
Según la acusada, durante la convivencia, él pretendía tener con ella algo más que una relación de amistad: «la controlaba de forma constante, era celoso y la acosaba». Como no podía soportar la convivencia, había intentado irse de la casa varias veces. Ese día «ya estaba decidida a marcharse« y procedió »a recoger sus pertenencias». Antes de irse, pidió al chico que le devolviera una cantidad de dinero que le había entregado para pagar la luz (unos 30 euros).
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Frente al testimonio de la mujer, él sostuvo que la pelea se inició cuando se iba a trabajar y ella llegó. En ese momento él le recriminó que tenía que estar más pendiente de su perro, a la vez que le pidió que le diera las llaves y se fuera de la casa con el animal.
Fue entonces cuando, a juicio del tribunal, «parece claro que se originó un forcejeo que degeneró en un enfrentamiento y acometimiento físico que comenzó en el interior de la vivienda y concluyó en la vía pública».
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Para la Audiencia, quien inició el acometimiento físico fue el acusado, a tenor de las lesiones con las que acabaron ambos. Concluye así que «al verse agredida por el acusado», quien llegó a agarrarla del cuello, la procesada, «como mecanismo de defensa cogió la navaja», pues estaba recibiendo «patadas, puñetazos, bofetadas y bocados». Es decir, que avala que ella usara el arma blaca para defenderse, aunque rechaza apreciar una eximente completa de legítima defensa, la cual libraría a la joven de la pena.
El fallo, que podía ser recurrido ante el Tribunal Supremo, revela que el testigo que paró su furgoneta y llevó a la mujer a la comisaría fue «porque ella estaba recibiendo golpes» y él la estaba «arrastrando por la calle de los pies y le pegaba patadas».
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