Apartamentos turísticos en Granada. Pepe Marín

Las nuevas obligaciones de los propietarios de apartamentos turísticos en Andalucía

La Junta controlará que el piso tenga el suficiente número de baños, de ventanas y los ayuntamientos, si se pueden ubicar en el barrio deseado

Laura Ubago

Granada

Martes, 30 de enero 2024, 00:30

Los propietarios de pisos turísticos tendrán que adaptarse a la nueva normativa aprobada por la Junta este lunes. También a lo que dicten los ayuntamientos, ... ya que serán ellos los que podrán poner limitaciones si, por ejemplo, el barrio donde quieran instalarse está masificado.

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El decreto controlará las plazas del alquiler vacacional. Cuando el uso de la vivienda sea completo no podrá ser superior a quince plazas y cuando el uso sea por habitaciones no podrá superar las seis plazas, no pudiendo exceder en ambos tipos de cuatro plazas por habitación, de las cuales dos deberán ser en camas que no sean literas. Se permitirán dos plazas convertibles en el salón de las viviendas en el grupo completa, que computarán para la capacidad máxima de la vivienda.

La norma actualiza los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes como son los de superficie mínima por persona, el número de baños o la climatización, entre otros. Así, señala que el inmueble tiene que tener una dimensión mínima construida de 14 metros cuadrados por plaza, conforme a la superficie construida de uso principal que conste en la Sede Electrónica del Catastro. En todo caso, la superficie mínima construida de uso principal será de 25 metros o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico.

El decreto deja claro que los inmuebles deben estar suficientemente amueblados y dotados de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y fría. Y detalla aspectos como que la cocina deberá estar provista de un mínimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorífico, entre otros.

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Al teléfono 24 horas

La nueva norma fija que las personas titulares de la explotación estarán obligadas a facilitar a las personas usuarias un número de atención telefónica durante las 24 horas del día para atender y resolver de forma inmediata cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda. Además, de realizar la limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevas personas usuarias.

Respecto a los apartamentos turísticos, se regulan las distintas especialidades, incidiendo en que ningún establecimiento podrá incurrir en discriminación ni prohibición hacia colectivos no preferentes y ampliándose el período de ocupación de las unidades de alojamiento, que pasa de ser desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11 horas del día señalado como fecha de salida.

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