Una mujer confinada observa la calle desde su ventana. efe

Una mujer alega que okupó una casa en Granada para alejarse de su padre porque creía que tenía covid

La acusada, que ha sido condenada por usurpación de vivienda, aseguró que se fue de la vivienda de su progenitor con sus cinco hijos y su pareja para no contagiarse

Carlos Morán

Granada

Sábado, 10 de julio 2021, 00:29

El hombre tenía síntomas compatibles con la infección del temido coronavirus –quizá tos, tal vez algo de fiebre, o ambas cosas a la vez– y ... su hija hizo las maletas, cogió a su numerosa prole, cinco niños, y huyó junto a su pareja de la casa de su progenitor para no contagiarse.

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Como no tenía a dónde ir, forzó la puerta de una vivienda que creía deshabitada y se instaló en ella con su familia de forma ilegal, aunque, al parecer, solo permanecieron en el interior dos días. La abandonaron a instancias de la Policía.

Ocurrió en noviembre de 2020. Por aquel entonces la pandemia estaba causando estragos en Granada: era la provincia andaluza que notificaba mas casos positivos (una media superior a 600 cada 24 horas) y cerca de una decena de muertos diarios. Una verdadera catástrofe.

Estado de necesidad

Con ese trágico telón de fondo, la okupa esperaba convencer a la justicia de que no delinquió, sino que actuó acuciada por el estado de necesidad, que puede servir para eximir de culpa a quien causa un mal, siempre que este no sea mayor que el que se quiera evitar. Es como cuando alguien roba alimentos porque no tiene para comer.

Sin embargo, la justicia no creyó la versión de los hechos de la acusada, que fue condenada en primera instancia, y junto a su pareja, por un delito «de usurpación (...) a la pena, a cada uno, de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, que deberá hacer efectiva en este juzgado, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas».

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Además, la sentencia ordenaba que los procesados debían abonar los desperfectos que sufrió la puerta del inmueble cuando accedieron a él la por las bravas y recuerda que las fuerzas de seguridad les conminaron a salir de la vivienda.

Disconforme con aquel primer fallo (su cónyuge sí aceptó el castigo), elevó el asunto a la Audiencia Provincial de Granada. Pero no ha logrado su objetivo de que la exculparan. Insistió en que perpetró la ocupación por miedo a la covid que, supuestamente, padecía su padre. No obstante, el tribunal no ha dado crédito a las alegaciones y manifestaciones de la procesada. Los jueces recalcan que no aportó pruebas que sustentaran su versión de los hechos.

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«La recurrente admite que accedió a la vivienda sin la autorización de la titular. Aduce que vivían con sus padres, pero por miedo a contagiarse de covid, al presentar su padre síntomas de padecerlo, se salió de la casa con sus hijos y entraron en la vivienda (...) Se marcharon de forma urgente por riesgo de contagio, no teniendo otro lugar donde residir, por lo que entraron en esa casa, en la que tan solo permanecieron dos días hasta que se marcharon a requerimiento policial (...) La recurrente y el otro condenado accedieron a la vivienda sin la autorización de la titular y contra su voluntad. No se trata de una vivienda abandonada o en estado ruinoso», detalla la resolución judicial los pormenores del caso.

Y, a renglón seguido, alude a la «eximente de estado de necesidad» que adujo la okupa para justificar su conducta.

En este sentido, los magistrados especifican que no proporcionó evidencias para respaldar su testimonio.

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Ningún documento

«En relación con la invocación (…) de estado de necesidad, no se ha probado –como incumbe a quienes lo invocan–, y más allá de la mera mención de la recurrente, el presupuesto del referido estado de necesidad, esto es, que la apelante hubiera obrado impulsada por una situación o estado de necesidad y que el mal causado no fuera mayor que el que se trataba de evitar, debiendo significarse ninguna documentación se aporta dirigida a la solicitud de ayudas, como tampoco a que sus familiares directos con los que convivía hubieran contraído el covid-19», refiere el fallo de la Audiencia Provincial de Granada para desestimar las pretensiones de la condenada.

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