Un juzgado de Granada abre la puerta a indemnizar por las demoras en dar la dependencia
La familia de una mujer ya fallecida y que sufrió un retraso de 26 meses en la concesión de la ayuda, ha logrado que la justicia reconozca que debe ser compensada
La demora en la concesión de los beneficios que conlleva la Ley de Dependencia, que en Andalucía y Granada ronda los 600 días, supone un ... perjuicio para los ciudadanos que la institución competente, en este caso el gobierno de la comunidad, debe compensar. Es lo que se desprende de una sentencia dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada que da la razón a una vecina de la provincia, ya fallecida, que reclamó una indemnización por haber tenido que esperar la friolera de 26 meses para percibir la ayuda, cuando el plazo fijado por la propia administración era de seis meses.
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Como quiera que ella murió antes de ver resuelta su demanda, sus hijas 'heredaron' el pleito y han logrado abrir una puerta que puede servir a las miles de personas (unas 15.000 solo en Granada, según las estimaciones del sindicato Comisiones Obreras) que están ahora en la misma situación que tuvo que soportar su madre.
En este sentido, el fallo reconoce que la tardanza «producida en la resolución del expediente supone dilaciones indebidas no imputables» a la afectada. De hecho, la propia Junta de Andalucía lo admitió, pero, pese a ello, negó la indemnización a la mujer porque presentó la petición «un día fuera de plazo», recuerda con incredulidad el letrado que ha llevado el caso, José Ramón Márquez Sánchez, del despacho Márquez Sánchez & Delgado Abogados.
La tardanza «en la resolución del expediente supone dilaciones indebidas», detalla en fallo del juzgado
La Consejería de Asuntos Sociales obvió, señala el jurista, que la demandante se vio obligada a tramitar su solicitud en plena alerta por la covid, una circunstancia que paralizó primero y ralentizó después la maquinaria burocrática.
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Así que acudieron a los tribunales para exigir la anulación del acuerdo adoptado por la Junta. Ylo han conseguido. El juzgado, a la hora de decidir, sí contempla que la reclamación se planteó en los difíciles tiempos del coronavirus. «No tuvo en cuenta para el cómputo efectuado las circunstancias extraordinarias de la covid, ni los días inhábiles», precisa la resolución judicial, que fue comunicada a las partes la semana pasada. En consecuencia, la sentencia revoca el dictamen del Gobierno andaluz y le urge «a entrar en el fondo y resolver», es decir, a acordar la compensación a la que tienen derecho las herederas de la fallecida.
Modesta ayuda
La prestación que pidió la perjudicada era una modesta ayuda económica que iría destinada a una de sus hijas por hacerse cargo de ella. Fue entonces cuando se topó con el muro de la lista de espera de la dependencia. Comenzaba una espera que se iba a eternizar hasta alcanzar los 26 meses. «En la reclamación patrimonial se realiza la cuantificación del daño correspondiente a las prestaciones no recibidas, partiendo del plazo legalmente establecido para la resolución máxima del expediente, cuyo plazo máximo es de seis meses dentro del cual ha de tramitarse y concluirse el procedimiento instado, habiendo alcanzado su duración más de treinta y dos meses, computados desde la solicitud el 24/10/2017 hasta la resolución el 30/05/2020, notificada el 15/09/2020 en que fue dictada la resolución por la que se aprobó la prestación económica propuesta a su favor en el Programa Individual de Atención. El plazo máximo que la administración tenía para resolver el expediente finalizaba el 23/04/2018, habiéndose extralimitado de su plazo máximo producido el 30/05/2020, hasta en más de 26 meses», detalla la sentencia, con fechas y señales, la cansina tramitación del asunto.
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Es firme
Sea como fuere, cuando por fin concedieron la dependencia a la damnificada, ya se había sobrepasado con creces el límite que la Junta se había impuesto para contestar. Ydebe pagar por ello. «Efectivamente, la demora producida en la resolución del expediente supone dilaciones indebidas no imputables al administrado. De hecho, las dilaciones Indebidas y la procedencia de indemnización del daño, también es finalmente, reconocida explícitamente (por la Junta). Así pues, procede la estimación de la demanda en cuanto a la inadmisibilidad por extemporaneidad ordenando a la Administración demandada entrar en el fondo y resolver», ordena el juzgado.
La sentencia es firme, ya que la cuantía del pleito es inferior a lo que marca la ley para que se puedan formular un recurso ante una instancia judicial superior.
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