La justicia libra a un seguro de pagar a un hostelero por el cierre de la pandemia
La Audiencia revoca la sentencia que fijó la indemnización en 80.000 euros al rechazar que la póliza cubriera la inactividad por la covid-19
La Audiencia de Granada ha revocado la sentencia que condenó a la compañía Generali España de Seguros y Reaseguros a indemnizar con 80.000 euros ... al dueño de dos céntricos bares de la capital, La Esquinita de Javi I y II, por haber tenido que mantenerlos cerrados temporalmente durante la pandemia.
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La resolución del tribunal provincial, fechada el 21 de septiembre, estima de este modo el recurso que interpuso la aseguradora contra la decisión del juzgado de Primera Instancia 14 de Granada que, en julio del año pasado, amparó al hostelero. Lo hizo al concluir que su póliza sí cubría las pérdidas derivadas de la paralización de la actividad de su negocio por la covid-19.
La Audiencia no comparte esa conclusión, pues «en el contrato no aparece como riesgo cubierto que la paralización de la actividad sea debida a una orden de la administración en general, ni mucho menos a consecuencia de haberse decretado el estado de alarma por la pandemia de covid 19 en particular», señala en su resolución.
En este punto, aclara que la cobertura de pérdida de beneficios fue contratada de forma opcional por este hostelero granadino «dentro de las coberturas básicas por incendio, fenómenos meteorológicos, daños por agua, roturas, robo y vandalismo». Era un seguro multirriesgo y la indemnización por pérdida de beneficios se encontraba predeterminada «con límite máximo temporal de 90 días y una indemnización diaria de 500 euros».
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«En el contrato no aparece como riesgo cubierto que la paralización de la actividad sea debida a una orden de la administración en general«, indica el tribunal
«Por consiguiente –agrega el tribunal–, la garantía por pérdida de explotación, tanto por formar parte de un contrato multirriesgo del negocio asegurado, como por la predeterminación de la indemnización, se trata de una garantía vinculada a las coberturas por daños contenidos en la póliza, y no una garantía autónoma e independiente de los demás riegos contemplados en la póliza».
En este contexto, la Audiencia se refiere al lucro cesante, que es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima, para recordar que en un seguro de ese tipo de lucro, «que guarda analogía con el que nos ocupa, no se indemniza cualquier paralización, sino aquella que deriva de los acontecimientos delimitados en el contrato». Y, en el contrato del hostelero granadino, como determina, no estaba delimitada la pandemia.
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Para afianzar su decisión, la Audiencia alude a «la jurisprudencia más reciente» en casos similares al de La Esquinita de Javi y cita resoluciones de otros tribunales provinciales «en que deniegan la indemnización por lucro cesante o pérdida de beneficios derivados de la paralización de la actividad del negocio» como consecuencia de aquellas disposiciones normativas por la covid-19.
El empresario que acaba de perder el pleito, como tantos, se vio afectado por el Real Decreto que, el 14 de marzo de 2020, declaró el primer estado de alarma en el país, luego declarado inconstitucional. Aquel decreto conllevó el confinamiento de la población y la paralización de la actividad del sector hostelero de forma temporal para frenar los contagios.
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El fallo ahora revocado condenaba a la aseguradora a abonar también los intereses legales correspondientes, por lo que la suma de la indemnización iba a ser previsiblemente mayor de 80.000 euros.
Costas
Sin embargo, ahora, la Audiencia libra al seguro de abonar cantidad alguna, a la vez que impone las primeras costas del pleito al hostelero. Contra esta nueva sentencia puede interponerse recurso de casación ante Tribunal Supremo (TS). De hecho, el abogado del hostelero, Antonio Estella, de MLegal, está estudiando interponerlo.
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