La Justicia delimita la frontera entre Alhama y Zafarraya tras más de 200 años de controversia
El TSJA estima un recurso del Ayuntamiento alhameño contra una orden de la Junta que situó en 2019 el límite en un lugar distinto al históricamente reconocido
Las disputas por las lindes son muy frecuentes y en muchas ocasiones acaban en los tribunales. Lo que no es tan habitual es que la ... discusión sea sobre el límite de dos municipios y que la Justicia tenga que validar el lugar exacto donde empieza y acaban los territorios de uno y otro. Eso es lo que ha ocurrido con la línea que separa los términos municipales de Alhama de Granada y Zafarraya, una controversia que se remonta a más de 200 años atrás y que ahora ha zanjado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA).
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Ha sido un recurso del Ayuntamiento de Alhama de Granada, que ha estado representado por el letrado Jesús María Hidalgo Tallón, director de de Hildalgo Asociados, el que ha motivado que se pronuncie la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal andaluz sobre este viejo asunto. El Consistorio alhameño pedía que se determinase que la línea de términos entre su municipio y el de Zafarraya se corresponde con los trazados, hitos y mojones contenidos en un acta de 1893 y en cuadernos de 1895.
Y lo pedía porque el 14 de mayo de 2019 se emitió una orden por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía que situaba la frontera en otro punto, dando por válida la línea que se estableció tras un deslinde anterior, acaecido en el mes de abril de 1872.
Esa orden, en la práctica, ha supuesto que aproximadamente 1.240 hectáreas que habían sido siempre de Alhama hayan pertenecido a su vecino Zafarraya durante los últimos tres años. Esa superficie (unos 12,5 kilómetros cuadrados) es en su mayoría monte público «con aprovechamiento cinegético y pastoreo», según ha precisado a IDEAL Jesús Ubiña (PP), el alcalde de Alhama de Granada.
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Recurso estimado
En su sentencia, a la que ha tenido acceso IDEAL y que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), el TSJA estima el recurso que el Ayuntamiento de Alhama interpuso en junio de 2019 contra la citada orden emitida hace cuatro años el Gobierno andaluz. Declara que no es ajustada a derecho.
Asimismo, accede a la petición del Ayuntamiento de Alhama de que se lleven a efecto «las actuaciones necesarias» por parte del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) para «la georreferenciación del límite entre ambos municipios conforme a las tecnologías y métodos cartográficos actuales».
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En este proceso ha estado demandado también el Ayuntamiento de Zafarraya, que sostenía que la línea proyectada del deslinde de 1872 -la recogida por la orden de la Junta- era la buena. Aseguraba que era la que había primado a lo largo de los años para ir configurando la delimitación de los municipios afectados.
La orden de la Junta se basaba en distintos documentos históricos para proyectar la línea del deslinde de 1872, tales como un certificado del secretario de Zafarraya que daba fe de un certificado emitido el día 12 de abril de 1872 sobre dicho deslinde y unas notas de ese mismo día «firmadas por un agrimensor que acudió al deslinde». También aludía la orden a un oficio del 15 de abril de aquel año del Gobierno Civil de Granada, firmado y remitido a Zafarraya, sobre la aprobación de aquella operación de deslinde, así como a una resolución del Ministerio de Agricultura de 1956 sobre el deslinde del «Monte del Pueblo de Zafarraya», en el que se hace referencia de forma permanente al acta de deslinde de 1872.
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Sin acuerdo
En sus razonamientos, el TSJA repasa las actas aportadas al proceso y subraya que aquel deslinde de 1872 «no consta que se realizara mediante mutuo acuerdo de los ayuntamientos», hasta el extremo que el Ayuntamiento de Alhama no asistió a la continuación de las operaciones «por expresa disconformidad». Admite no obstante que tampoco consta acreditado que hubiera acuerdo en el deslinde de 1983 y recuerda que hubo otro deslinde en el año 1767 «que fue rechazado».
El TSJA acoge las conclusiones de un informe pericial aportado por Alhama al pleito, en el que se establece que el deslinde de 1895 «ofrece mayores garantías técnicas y, por tanto, mayor objetividad y fiabilidad para establecer una delimitación permanente entre ambos términos municipales».
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El alto tribunal tiene en cuenta que la franja controvertida ha sido poseída por el Ayuntamiento de Alhama «de forma inmemorial»
«En definitiva, el único deslinde valorado en el expediente administrativo que permite conocer con la precisión necesaria el trazado delimitado en su momento es el de 1893 y posterior cuaderno de campo de 1895», concluye la resolución, que además tiene en cuenta que la franja controvertida ha sido poseída por el Ayuntamiento de Alhama «de forma inmemorial».
Destaca en este punto que en el cuaderno de 1985 se estableció el límite del municipio «conforme al estado posesorio de la época», así como que el propio PGOU de Alhama de Granada «se ajustó a dicho límite y nunca se puso objeción alguna a este respecto por el Ayuntamiento de Zafarraya».
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«Esta sentencia significa dejar cerrado ya prácticamente un conflicto histórico»
Para el alcalde de Alhama de Granada, Jesús Ubiña (PP), la sentencia dictada por el TSJA «significa dejar cerrado ya prácticamente un conflicto histórico, de más de dos siglos». Un conflicto en el que antiguamente había hasta «enfrentamientos armados», apunta el regidor, que recuerda no obstante que el fallo es recurrible. «Con esta sentencia se nos retorna lo que era nuestro», resalta, pues hasta 2019 la franja de la controversia pertenecía administrativamente a su municipio. «Es pastizal, terrenos de poca calidad, destinados fundamentalmente a pasto y caza», revela, al tiempo que calcula de que en esa superficie hay también algunas fincas privadas. Ubiña no ha hablado de este asunto aún con su homólogo de Zafarraya, porque aunque afirma que tienen muy buena relación, «es un tema espinoso».
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