Un juez de Granada condena a Ryanair por cobrar por el equipaje de mano
La compañía aérea debe reintegrar 66 euros más los intereses al demandante, un guadahorteño que reside en Polonia
Pablo Bustinduy, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y Michael O'Leary, propietario de la aerolínea, Ryanair, están enfrentados, entre otras cosas, ... por la decisión de la empresa irlandesa de cobrar a sus clientes por el equipaje de mano, una práctica que el Gobierno de España considera ilegal.
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La crisis alcanzó su punto de ebullición en 2024, cuando el departamento que dirige Bustinduy acordó imponer multas millonarias a varias compañías que penalizaban a los pasajeros por llevar un bulto en la cabina. A Ryanair le cayó la sanción más gruesa: la friolera de 107 millones de euros.
Michael O'Leary, que llegó a llamar «loco comunista» a Bustinduy, ha conseguido ganarse el favor de la Comisión Europea, que acaba de anunciar la apertura de un procedimiento de infracción contra España por el castigo económico que infligió a las empresas de transporte aéreo.
En esa lucha de gigantes ha irrumpido ahora un granadino, natural de la localidad de Guadahortuna pero residente en Polonia, y ha logrado doblarle el pulso a Ryanair. Una nueva reedición de la historia bíblica de la pelea entre David y el gigante Goliat. Bueno, en realidad Goliat (Ryanair) ni siquiera compareció y fue declarado en rebeldía.
Agosto de 2024
José Antonio, que ese es el nombre del ciudadano que ha derrotado a Ryanair, ha conseguido que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Granada condene a la aerolínea a devolverle los 66 euros, más los intereses correspondientes, que le cobró por subir a un avión con una maleta de cabina. Eso ocurrió el 9 de agosto de 2024, cuando el demandante iba a subir al vuelo que iba a llevarle de Polonia a Málaga.
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Tras llegar a casa, se acercó a los juzgados para emprender acciones legales contra Ryanair y aportó como prueba documental la tarjeta de embarque y el cargo por el equipaje de mano. El singular pleito estaba servido.
Tribunal europeo
Pues bien, va a recuperar los 66 euros (más los intereses). En una sentencia que no puede ser recurrida en apelación, el juzgado que ha visto el caso repasa normas, tanto nacionales como internacionales, y concluye que no regulan «la tarifa de precios en relación al equipaje», detalla el pronunciamiento.
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Además, recuerda el contenido de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determinó que una maleta no facturada «es un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía viene obligada a transportarla sin poder exigir ninguna especie de suplemento».
El juzgado de Granada añade que el TJUE explicó que «deberá considerarse equipaje de mano siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativa a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables», reproduce el juzgado granadino la doctrina europea.
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En este sentido, el fallo afirma que José Ángel cumplía con todos esos requisitos y la compañía «no estaba autorizada» a cobrarle por la maleta que llevaba consigo al dirigirse al avión para acomodarse en su asiento.
Ryanair tendrá que pagar, además de los 66 euros del recargo irregular, las costas del procedimiento.
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