El árbol, que se hallaba en esta plaza, la de Santo Domingo, causó desperfectos en el convento de Santa Cruz la Real. Iván Luque

Un juez avala que un convento reciba más de 7.600 euros para los daños causados por un olmo caído

La empresa que se encargaba en 2018 del arbolado de las vías públicas habrá de abonar esa cantidad por el mal estado interno que presentaba el tronco

Yenalia Huertas

Granada

Miércoles, 26 de mayo 2021, 00:15

El 20 de junio de 2018, en la Plaza de Santo Domingo de la capital, se cayó un olmo. Había llovido mucho y ... el árbol, que estaba por lo visto podrido por dentro, se precipitó a las 00.50 horas sobre la fachada y elementos exteriores del convento Santa Cruz de la Real de los Padres Dominicos, causando daños. La comunidad del convento presentó entonces una reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento de Granada, que la estimó parcialmente. El municipio consideró que la responsabilidad había sido de la empresa que se ocupaba de mantener el arbolado de las vías públicas de la urbe y dispuso que fuese ella la que indemnizase a esta orden de predicadores con 7.647,87 euros. Ahora la justicia ha avalado los dispuesto.

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La decisión municipal fue un acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Se produjo el 30 de enero del año pasado y el asunto acabó en los tribunales porque la empresa en cuestión, Ambitec Servicios Ambientales, decidió recurrirlo. La contratista solicitaba que se anulase aquella resolución, pero el órgano donde ha aterrizado este expediente administrativo, el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Granada, la ha confirmado.

La empresa pedía que se dejase sin efecto la declaración de responsabilidad hacia ella. Entendía que no se le podía imputar responsabilidad alguna por incumplimiento de las obligaciones asumidas contractualmente. Se escudaba en un informe del Servicio de Jardines que estableció «las causas meteorológicas» como determinantes de la caída de la rama del árbol que ocasionó los daños. Sostenía además que «el vigor que presentaba el olmo era superior a su defecto estructural».

Por su parte, el Ayuntamiento consideraba acreditado que «el árbol se encontraba en mal estado», una circunstancia que cree que debió ser detectada por los servicios de inspección de la entidad responsable de mantenimiento. Su compañía aseguradora, codemandada, ha estado representada por el abogado Javier López y García de la Serrana, director de HispaColex, y alegaba que aunque la caída se produjo después de días de «lluvia intensa», la empresa concesionaria del mantenimiento era la que debería responder ante los religiosos.

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La sentencia, dictada el 3 de mayo y que no podía ser recurrida, revela que se consultó «de oficio» a la AEMET sobre las condiciones meteorológicas que rodearon el suceso, y que la agencia precisó que los vientos de aquel día no fueron excesivos: soplaban «por debajo de 55 km por hora».

En sus razonamientos, el juzgado declara «conforme a derecho» la decisión municipal . Para su titular, el magistrado Rafael Rodero, no se ha practicado prueba «que desvirtúe el hecho de que el árbol se encontraba en un pésimo estado, aunque no pudiera ser apreciado a simple vista», y que ello «debió de ser previsto por el servicio competente». Concluye así que esa labor preventiva es competencia de la entidad contratista. «Por tanto, la declaración de responsabilidad de esta es perfectamente acorde a derecho», determina.

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