Trabajadores de carreteras limpian el asfalto tras un accidente en la A-44. Pepe Marín

Intenta librarse de una condena por conducir ebria con la excusa de que había hielo en la A-44

La Audiencia de Granada rechaza el recurso de la procesada, que causó daños valorados en 86.871 en unas vallas de la autovía

Carlos Morán

Granada

Miércoles, 27 de agosto 2025

Fue una colisión violenta. De hecho, el vehículo siniestrado causó daños valorados en 86.871 euros en los elementos de protección de la A-44 ( ... la autovía de Sierra Nevada-Costa Tropical). El coche «se salió por el margen derecho» de la carretera y chocó contra la barrera «de cierre, (...)saliendo» despedido hacia el arcén izquierdo, donde» volvió a impactar contra otra valla, «ocasionando» una serie de desperfectos que costó reparar los ya citados 86.871 euros, describe la sentencia de la Audiencia la forma en que se produjo el accidente.

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El caso es que la mujer que conducía el turismo estaba ebria, según determinaron las pruebas de alcoholemia a las que se sometió tras sufrir el percance. El resultado del examen fue que la sospechosa tenía una borrachera delictiva. En este sentido, el caso acabó en un juicio y una condena por atentar contra la seguridad vial. El falló impuso a la procesada una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y la prohibición de conducir durante un año y tres meses.

Además, tenía que pagar a la Demarcación de Carreteras del Estado, propietaria de la A-44, el importe del arreglo de las vallas que quedaron destruidas (los 86.871 euros, más los intereses).

Disconforme con aquella resolución, la acusada presentó un recurso ante la Audiencia Provincial que no ha prosperado. La encartada alegó, entre otras cosas, que el siniestro no se debió a que estuviera beoda, sino a que había placas de hielo en el asfalto, una circunstancia, expuso la defensa, que ya habría causado otro accidente similar.

«Deambulación inestable»

Los jueces del tribunal provincial no han 'comprado' los argumentos exculpatorios de la mujer y contraponen su versión con la de los guardias civiles que intervinieron el día de los hechos, esto es, el 4 de diciembre de 2022, un mes habitualmente frío, lo que, en principio, podría avalar la explicación de la encausada de que había sido víctima de un patinazo, pero no fue el caso, afirma la sentencia. Los agentes de tráfico del instituto descartaron la excusa del hielo. «Manifiestan (...), de forma rotunda, que no observaron placas de hielo en la carretera ni se había producido con anterioridad otro siniestro de forma similar, circunstancias éstas que son alegadas por la defensa de la acusada en demostración de que no fue la influencia del alcohol la determinante de su pérdida de control sobre el vehículo que conducía».

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Al límite del delito

Otro detalle llamativo del pleito es que la tasa de alcohol que presentaba la procesada el día del suceso era de 0,54 miligramos por litro de aire espirado, es decir, inferior a 0,60, que es límite a partir del cual la infracción se convierte en delito. Sin embargo, la Audiencia recuerda que había transcurrido tiempo entre el siniestro y la realización de la prueba y que había otros síntomas que reforzaban el 'diagnóstico' de que la mujer padecía una borrachera delictiva: «halitosis alcohólica, deambulación inestable...»

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