Una granadina alega que su exmarido es un «fanático religioso» para que no le den la custodia de los hijos
El Tribunal Supremo ha cerrado el pleito al estimar que las creencias del progenitor no suponen un peligro para la educación de los menores
La madre consideraba que su exmarido es un «fanático religioso» que «prioriza» sus creencias por encima de todo, incluso de su propia familia. Con ese ... argumento inició un pleito para que la justicia no otorgase al hombre la custodia compartida de los hijos. Su petición no prosperó en la Audiencia de Granada y el caso llegó al Tribunal Supremo, que ahora ha dictado un auto –resolución motivada– en el que rechaza el recurso. En este sentido, recuerda que los jueces granadinos ya manifestaron que el credo del progenitor no ponía en riesgo la educación de los niños. «No resulta acreditada la existencia de riesgo alguno por las prácticas religiosas del padre que justifique la intervención judicial en interés de los menores», resalta el Supremo que, por tanto, declara firme la sentencia que dictó en su día la Audiencia de Granada.
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La confesión a la que pertenece el hombre está legalmente reconocida en España, si bien hay quien denuncia que su funcionamiento se parece bastante al de una secta.
Sea como fuere, el juzgado que vio el asunto en primera instancia también rechazó las pretensiones de la demandante. Los informes periciales, que negaron que los menores tuvieran un desarrollo anómalo por la fe que profesaba el padre, fueron claves para que la madre no tuviera éxito. Así, el estudio realizado por un psicólogo determinó que los propios menores compartían el culto paterno de «de forma totalmente natural» y «no consideran que suponga un obstáculo en su vida y admiten sentirse contentos, y que los preceptos y normas de su religión no afectan de manera significativa al día a día de los menores ni a sus relaciones sociales o a su desempeño escolar y cuando estos suponen pequeñas diferencias con respecto a compañeros y amigos, que no profesan su misma religión, estas son asumidas de forma positiva por ambos».
«Obligaciones impropias de su corta edad»
El propio exesposo de la demandante alegó en su descargo que no forzó a sus hijos a seguir sus creencias, «sino que, como todos los padres han hecho a lo largo de la historia y siguen haciendo, educa a sus hijos en la misma religión que ellos profesan; e invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la del Tribunal Supremo en contra de que las prácticas religiosas determinen el régimen de custodia sobre los hijos menores de edad».
La madre de los menores, por contra, estimó que su expareja sí era una mala influencia para los chicos por su radicalidad religiosa. «Se basa el recurso en la consideración de que (el progenitor) es un practicante fanático (...) y que ello no se ha valorado en profundidad en la sentencia apelada, entendiendo que los menores no tienen formada su personalidad y deben desarrollarse en un ambiente de mayor libertad, sin que le sean impuestos obligaciones religiosas impropias de su corta edad, como por ejemplo predicar los domingos por las casas de los pueblos (...) en vez de disfrutar de su tiempo libre, porque (el padre) prioriza las obligaciones religiosas por encima de cualquier otro hecho o circunstancia, limitándoles también las relaciones con otros niños o personas ajenas a la religión del padre», detalla la justicia los argumentos que desgranó la mujer para no compartir la custodia de los hijos con su exmarido.
Choque de derechos
Por ello, planteó a los tribunales que existía un conflicto «entre el derecho a la libertad religiosa» y «el derecho de los menores a ser educados en la libertad de culto, entendiendo por tal que no se les coaccione».
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Sin embargo, la batalla legal ha concluido y la madre de los chavales no ha conseguido su propósito. El Supremo le ha dado carpetazo al rechazar el recurso que presentó la demandante para intentar revertir la situación.
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