El embalse de Bermejales es uno de los lugares recogidos tanto por el Ministerio de Sanidad como por la Junta de Andalucía. IDEAL

Granada solo dispone de seis lugares de baño en zonas de interior

A pesar de ser un plan habitual, sobre todo en ríos, la mayor parte de las localizaciones acuáticas de la provincia quedan fuera del censo anual de playas continentales

Chema Ruiz España

GRANADA

Lunes, 14 de junio 2021, 01:21

Granada solo dispone de seis lugares de baño oficialmente permitido en zonas de interior en la temporada estival de 2021. El resto de ríos, pantanos y accidentes similares de la provincia no se encuentran registrados en el censo anual de playas continentales ... , recogido por el Ministerio de Sanidad, por lo que no están controlados ni habilitados para el baño, a pesar de que se trata de una actividad habitual. Tampoco se encuentran en el listado elaborado por el área de Salud Ambiental de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que, de hecho, reduce a cinco las opciones. El recuento estatal, incluido en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño 'Náyade', mantiene la misma cantidad de ubicaciones en las que está permitido introducirse en el agua que el año pasado en los términos granadinos, si bien introduce modificaciones en la relación de esta temporada.

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Los seis puntos de baño permitido censados a nivel estatal este año son el manantial de Fuencaliente, tanto a la altura de Huéscar como en la zona que baña Orce; el embalse de Bermejales, en Arenas del Rey; el embalse de Cubillas, en Albolote; el embalse de Negratín, en Cuevas del Campo, y el río Toba, en Los Guájares. Todos reciben la calificación de ubicación «apta» para introducirse en el agua -repiten esta evaluación positiva en cada muestreo desde el 18 de mayo de 2020-, a excepción de este último enclave, que permanece «sin calificar» en dicho informe y es excluido en el documento andaluz. No obstante, su presencia en el censo nacional los mantiene como playas continentales controladas y de uso permitido desde el pasado 1 de junio hasta el próximo 30 de septiembre, lapso en el que queda comprendida la temporada.

El informe confeccionado por la Junta de Andalucía subraya que la calidad del agua es «excelente» en el embalse de Bermejales, el de Cubillas y el manantial de Fuencaliente en Orce. Este mismo accidente en Huéscar recibe la calificación de «buena», mientras que el embalse del Negratín queda pendiente de un nuevo muestreo. La última revisión de las aguas de todos estos enclaves fue el pasado mes de mayo y situó a Granada como la provincia andaluza con más zonas de baño permitido de la comunidad. No obstante, el informe nacional entrega este primer puesto a Jaén, con ocho. El censo nacional cuenta cuatro en Málaga, tres en Cádiz, dos en Córdoba y uno tanto en Almería como en Sevilla.

El embalse de Negratín es la única novedad granadina en este listado nacional de 2021. Sustituye al río Maitena, en Güéjar Sierra, que quedó excluido del censo por primera vez desde, al menos, 2016 -es el último documento abierto que ofrece el Ministerio de Sanidad-. El motivo, como aclaró el organismo en el Informe Nacional de Calidad de Aguas de 2020, fue la prohibición de baño en su curso debido a «un escaso caudal» en sus zonas recreativas. Antes, para la pasada temporada, ya había sido suprimido de esta relación el río Genil a su paso por el mismo municipio granadino, lo que redujo de siete a seis el número de playas continentales de la provincia. En este caso, el descarte fue llevado a cabo porque se estableció «una prohibición permanente o una recomendación permanente contra el baño» al recibir una clasificación de «calidad insuficiente durante cinco años consecutivos».

Coordinación con los municipios

Ambos informes dejan fuera de la oferta de baño ubicaciones populares de la provincia como el río Dílar, el río Verde o el embalse de Béznar. Existen dos posibles motivos para ello. El primero es que no reunirían los parámetros obligatorios de evaluación fijados en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Estos hacen referencia a los valores de Enterococo intestinal y Escherichia coli en cada uno de los puntos de muestreo. Los niveles obtenidos permiten calificar la calidad del agua como 'excelente', 'buena', 'suficiente' o 'insuficiente', como también determina la citada norma. La segunda posible razón es, simplemente, que los municipios no hayan solicitado que queden incluidos, petición que conllevaría un muestreo del agua del accidente y el inicio de un proceso de control periódico.

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El hecho de que no queden recogidos en el listado no implica necesariamente la prohibición del baño, sino que no sea considerado oficialmente como zona para dicha actividad. Esto supone que, de forma general, no se vigilarán estos accidentes y, por tanto, la responsabilidad recae sobre cada persona, según apuntan desde la Consejería de Salud.

Al margen, distintas circunstancias pueden propiciar la prohibición del baño o la recomendación de no hacerlo. En concreto, la legislación contempla que una zona de baño debe ser dada de baja del censo cuando el agua sea de calidad 'insuficiente' durante cinco años consecutivos -se puede prohibir el baño a partir del segundo año si las medidas necesarias para mejorar los índices fueran inviables o muy costosas-, cuando haya cambios estructurales o hidrológicos en el punto de muestreo o en todo el terreno que hagan desaparecer la playa o el propio punto de muestreo, así como ocasionar problemas de seguridad, o cuando cambien las circunstancias que propiciaron su habilitación. En cualquier caso, en cada zona debe quedar señalizado el estado del agua. Los controles los realiza la comunidad autónoma, que, en coordinación con los municipios, elaboran el listado anual.

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