Granada aprueba una ordenanza que aclara la conversión de locales en viviendas
El texto, que condensa 20 instrucciones de edificación, determina las condiciones para hacer cerramientos en las terrazas o instalar ascensores en bloques antiguos
La junta de gobierno local aprueba este viernes la ordenanza municipal de edificación, un texto que nace con la vocación de aclarar buena parte de ... las dudas que plantean los vecinos a los técnicos de Urbanismo a la hora de hacer reformas en su casa o en su edificio. El texto trae como principal novedad la determinación exacta de las condiciones que deben cumplir los locales para poder transformarse en viviendas, aunque también da indicaciones precisas sobre cómo deben ser los cerramientos de las terrazas, qué materiales pueden usarse en las fachadas, cómo instalar ascensores en bloques antiguos o dónde deben ir las máquinas de climatización.
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La normativa, que condensa una veintena de instrucciones emitidas por el Ayuntamiento a lo largo de la última década, es una especie de guía que pretende resolver de manera sencilla y clara hasta el 80% de las gestiones que aborda la concejalía en su día a día. Una de las más comunes en los últimos tiempos es precisamente la transformación de locales en viviendas, una práctica que responde a la explosión que están viviendo los arrendamientos turísticos en la ciudad.
De acuerdo a la ordenanza, a la que ha accedido este periódico, los locales que pasen a viviendas deberán tener las mismas exigencias de superficies que se piden al resto de pisos. Como mínimo, deberá contar con 30 metros cuadrados si se convierte en estudio, 35 si cuenta solo con una habitación, 45 si tiene dos, 60 si tiene 3 y 70 para cuatro estancias o más. Para alcanzar esas superficies no se computan terrazas, balcones, tendederos ni espacios anejos que pudieran tener.
En el caso en el que esté situado en un plurifamiliar, para acceder a la vivienda transformada tendrá que hacerse por el portal, por soportales, por patios de luces siempre que estos tengan salida directa a la vía pública o al portal o por la fachada, aunque siempre que se le realice un pequeño espacio intermedio que sirva de hall y tenga al menos 2 metros cuadrados útiles. Las fachadas de estas nuevas viviendas tendrán que estar integradas y ser reconocibles como viviendas, con las medidas de ventilación e iluminación adecuadas.
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Otras aclaraciones
Otro de los elementos que aclara es el de los cerramientos, una de las reformas más habituales en los bloques de viviendas. Se podrán efectuar de manera individual siempre que el diseño responda a la totalidad de la fachada mediante una solución unitaria. Esto prohíbe que se empleen diferente tipologías, materiales y tonos en distintos balcones del mismo edificio. Solo un modelo excluye estas condiciones y es aquel que emplee láminas de cristal sin perfiles para cubrir la terraza.
Como novedad, para evitar la anarquía en los cerramientos, el Ayuntamiento se guarda la potestad para instar a los propietarios y a las comunidades de vecinos a la adecuación de la fachada a un diseño unitario. El Consistorio ofrecerá un plazo para que se efectúen los trabajos.
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En cuanto a los ascensores, podrán instalarse en bloques ya construidos que carezcan de esta instalación con la finalidad de que la accesibilidad sea la máxima posible. Prioritariamente deberá colocarse en las zonas comunes internas, aunque podrá situarse también en los patios comunitarios o, incluso, en el exterior del edificio si las anteriores opciones no fuesen posibles. No obstante, cada uno de esos casos conllevan condiciones por sí misma específicas que deben cumplir sí o sí todos los inmuebles.
En el documento se regulan también las instalaciones de climatización con el objetivo de armonizar su impacto sobre la imagen urbana. El objetivo es evitar la implantación de sistemas no acordes con la ordenación urbanística antes de llevar a cabo su instalación» ha asegurado.
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La alcaldesa de Granada, Marifrán Carazo, ha puesto en valor una normativa que ofrece «seguridad jurídica» tanto a los funcionarios de Urbanismo como a los propios ciudadanos, «que ahora van a tener unas reglas de juego claras». Este documento, que acaba con la dispersión normativa que existía hasta ahora, sustituye a la ordenanza que se aprobó hace algo más de una década y que fue suspendida en 2015 y nace con la vocación de aportar «agilidad, eficiencia y eficacia al Ayuntamiento para dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudad.
La regidora ha destacado el «esfuerzo» realizado por los técnicos para refundir las instrucciones y ha agradecido la «colaboración» ofrecida también por los colegios profesionales de Arquitectos y Aparejadores de Granada. A su juicio, la presentación de la ordenanza favorece los «pasos» de la ciudad «en el compromiso adoptado por este equipo de gobierno, ya fijados en el avance del PGOM, para que Granada continúe en la senda de recuperar población, con el objetivo claro y decidido de alcanzar los 250.000 habitantes en 2030».
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La nueva normativa determina cómo deben instalarse las placas solares en los bloques
La nueva normativa de Edificación viene a aclarar algunas de las dudas más repetidas por los vecinos de Granada a la hora de abordar obras de mejora o de renovación de viviendas o de bloques plurifamiliares. Una de ellas es la que atañe a las placas solares y fotovoltaicas, un sistema de alimentación de tipo eléctrico que está cada vez más extendido entre las comunidades de vecinos, que la contemplan como una herramienta que favorece el ahorro del consumo.
Así, de acuerdo a la normativa que aprueba este viernes la junta de gobierno local, la instalación de este tipo de sistemas solo están permitidos en algunos casos. En concreto, solo pueden colocarse aquellos que cubren parcial o totalmente las necesidades energéticas de los inmuebles de su entorno, bien para agua caliente o para generación eléctrica.
Si se ubican en el conjunto histórico, que está especialmente protegido, deben colocarse en las cubiertas que sean planas. Si no existiesen, deberán situarse con la menor inclinación posible. Fuera del ámbito protegido, es decir, en el resto de la ciudad, pueden integrarse en las cubiertas con la misma inclinación, aunque deberán tener una separación de los bordes que dan a la calle de al menos 50 centímetros.
Sea en un edificio que se encuentre dentro del conjunto histórico o bien en un barrio no afectado por la normativa de mayor protección urbanística, el sistema deberá ubicarse en lugares de fácil acceso para su mantenimiento técnica impidiendo reflejos molestos sobre inmuebles cercanos.
La normativa también determina que, al margen de las placas que se instalen, no podrán quedarse a la vista ni situarse en las cubiertas elementos auxiliares como depósitos, acumuladores, contadores o canalizaciones.
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