Un establecimiento de hostelería de la calle Navas, cerrado por las restricciones impuestas en Granada. pepe marín

Despidos, la Renta y todas las dudas frecuentes de los ERTE

Si la empresa se acoge a un nuevo expediente en esta segunda ola, se pone el contador a cero en el plazo de seis meses de protección del empleo

Viernes, 20 de noviembre 2020, 01:52

¿Desde cuándo se puede despedir a los trabajadores afectados por un ERTE? ¿Cómo afectará el próximo año a la declaración de la renta? ¿En ... qué momento se comienza a consumir tiempo de paro? Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, la herramienta legal a la que las empresas están recurriendo en esta crisis para evitar los despidos, plantean dudas frecuentes para los afectados, que el socio especialista en Derecho Laboral del bufete Hispacolex, también asesor de la Cámara de Comercio de Granada, Juan José González Hernández, resuelve para IDEAL.

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1. ¿Consumen tiempo de paro los ERTE?

Se mantendrá el contador a cero para quienes antes del 1 de enero de 2022, accedan a una prestación por desempleo como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas ETOP o por cualquier otra causa declarada improcedente. Las prestaciones por desempleo asociadas a ERTE Covid-19 consumen paro desde el 1 de octubre de 2020, siempre que: se soliciten antes del 1 de octubre de 2026 o el paro no derive de fin de contrato temporal, despido individual o colectivo por causas objetivas o despido improcedente.

«Personalmente creo que es un error muy grave que afecta a los trabajadores este último punto, ya que si la empresa hace un despido improcedente afecta al trabajador. Lo que puede implicar que decida no demandar para que no tenga una calificación de improcedente», comenta el experto.

2. ¿Cuándo me pueden despedir si estoy en un ERTE? ¿Desde cuando comienza a contar el plazo de protección de seis meses?

Según todas las normas existe un compromiso del empleo de 6 meses que se instauró con el RDL 8/2020. Con los nuevos ERTE del RDL 30/2020 se indica que si se acogen a nuevas exoneraciones de ERTE a partir de esa fecha, tendrán un nuevo compromiso del empleo a contar desde que finalice en anterior. Y si se acogen por primera vez a exoneraciones ahora, ese compromiso será hasta 31-12-2020.

«El problema es cómo se computa ese compromiso. Muchos entendemos que computa desde que se desafectó total o parcialmente al primer trabajador y afecta a toda la plantilla. Ahora algunos Inspectores de Trabajo han cambiado ese criterio y dicen que ese compromiso de 6 meses es individual de cada trabajador. Yo no pienso así porque cuando se desafectó a personal cambiaban las exoneraciones de cuotas de toda la plantilla (afectada o no) y además porque las consecuencias de su incumplimiento es la devolución de todas las exoneraciones, no sólo las del trabajador que ha sido base del incumplimiento», señala.

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3. ¿Cómo afectarán los ERTE en la declaración de la renta?

Aunque depende las circunstancias personales y familiares de cada trabajador las personas acogidas a un ERTE tendrán este año dos pagadores, su empresa y el SEPE, por lo que la obligatoriedad para hacer la declaración se reduce desde los 22.000 a los 14.000 euros anuales. «Dada la escasa o nula retención aplicada a las prestaciones públicas (del ERTE), la carga tributaria se trasladará a la declaración de la renta de 2020», avisa. Por eso, los técnicos de Hacienda aconsejan a los afectados pedir al SEPE, pagador de la prestación del ERTE, que retenga el IRPF o a la empresa que haga ajustes en la retención. De esta manera, precisan, el pago sería el mismo, pero cuanto mayor sea la retención mensual, menor será el posible impacto que tendrá el cobro de la prestación del ERTE en la próxima declaración de la renta.

4. ¿Si me despiden a través de un ERE cual es el derecho a indemnización?

En circunstancias normales la indemnización legalmente prevista es la de 20 días de salario por cada año de servicio. Ahora bien, lo más importante es saber si ese ERE será declarado procedente. En primer lugar porque los despidos objetivos (también los ERE) se entenderán no justificados (improcedentes) si se basan en las mismas causas que para un ERTE por el Covid. Es decir, que si la causa es directamente por esta crisis sanitaria y que por tanto se entiende temporal, se debe ir a un ERTE en lugar de hacer despidos. Por tanto, si las causas son distintas o sobrevenidas si se han podido convertir en estructurales y no coyunturales, sí se podrá acceder a ese ERE o despidos objetivos con ciertas garantías. A ello hay que unir la vinculación con el compromiso del empleo. Salvo riesgo de concurso de acreedores.

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