Dictan en Granada el alejamiento de un pastor de unos álamos porque sus cabras se los comían
Además de la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la arboleda, ha sido multado por un delito de daños
El apetito de las cabras causó en la arboleda destrozos por valor de 24.124, según el cálculo establecido por el perito encargado de tasar ... el estropicio. Los animales se dedicaron a roer la corteza de los álamos, que era lo que había en el finca, y los dejaron hechos una pena. Era imposible comercializarlos. En este sentido, la Audiencia Provincial de Granada ha dictado un sentencia en la que condena al pastor del voraz rebaño, que era reincidente, a una pena de multa por la comisión de un delito de daños y a indemnizar a la víctima por los perjuicios ocasionados.
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Además, el tribunal impone al procesado una orden de alejamiento de la chopera que le impide acercarse a menos de 200 metros de las parcelas en cuestión. Dicha prohibición tiene una duración de un año.
Los hechos ocurrieron en el año 2021 en un municipio de la provincia de Granada próximo a la capital. Hubo dos incursiones del cabrero y los chivos. «(...) Sin consentimiento ni autorización» de los dueños del terreno , «el acusado entró» en la propiedad (que pertenece a una mercantil) «con su rebaño de cabras, causando desperfectos en las choperas y plantaciones de álamos que había en dichos parajes, al roer la corteza de los árboles, quedando estos inhabilitados para su explotación», detalla la resolución judicial los efectos de la intrusión de los rumiantes.
No estuvo en el juicio
El caso fue enjuiciado en primera instancia por uno de los juzgados de lo Penal de la Caleta que condenó al pastor «como autor criminalmente responsable de un delito de daños (...) a la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota al día de seis euros» y a la ya referido veto de aproximarse a la chopera durante un periodo de un año.
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Disconforme con aquel primer fallo, en encausado presentó un recurso ante la Audiencia de Granada en el que, otras consideraciones, solicitaba la anulación de la vista oral porque él no estuvo presente. El tribunal, sin embargo, ha rechazado esa petición porque el abogado del investigado estuvo de acuerdo en que se celebrase el juicio pese a que su cliente no acudió a los juzgados.
La Audiencia también recuerda que el imputado no justificó su ausencia pese a haber sido citado correctamente.
«Ya había sido condenado»
Para el supuesto de que es argumento defensivo no prosperase, como así ha sido, el encausado también alegó «que existió un error en la valoración de la prueba» por parte del juzgado de lo Penal que vio este asunto en 2024. Tampoco ha convencido a la sala. «Las declaraciones de dos testigos directos» de la irrupción del rebaño y el pastor en la alameda, enfatiza la sentencia de la Audiencia, son claves para desmontar la versión de los hechos del procesado. «Pudieron apreciar cómo el acusado se introducía, como en anteriores ocasiones, por las que incluso ya había sido condenado por hechos idénticos, en el terreno propiedad de la entidad mercantil», una conducta que los dueños le habían afeado «en múltiples ocasiones por resultar ello dañino para los árboles».
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