Desalojo y multa de 270 euros por ocupar un piso de un fondo inversor en Granada
El acusado, que llevaba un año en la vivienda ubicada en la capital, alegó estado de necesidad
La Audiencia de Granada ha respaldado el desalojo de un hombre que había ocupado un piso en la capital que pertenecía a un fondo inversor. ... En una sentencia firme –que no puede ser recurrida ante ninguna instancia superior–, el tribunal provincial ratifica que el procesado cometió un delito leve de usurpación y le impone, además de la expulsión del inmueble, una pena de multa de 90 días «con una cuota diaria de tres euros», es decir, que tendrá que abonar una sanción de 270 euros.
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Con su resolución, la Audiencia confirma una anterior dictada por un juzgado de Instrucción de La Caleta. Disconforme con aquel primer fallo, el encausado presentó un recurso que no ha prosperado. En ese sentido, alegó estado de necesidad. En otras palabras, que su situación era tan precaria que no le quedó más remedio que allanar la casa para cobijarse. Los magistrados han rechazado los argumentos del investigado, que llevaba un año en el domicilio en cuestión. «Admitiendo (el imputado) la realidad de los hechos por los que ha sido condenado, esto es, que ha ocupado un inmueble propiedad de la empresa denunciante, al menos, desde agosto de 2023, hasta la fecha del juicio (en septiembre de 2024). Lo que hace el apelante, en su escrito de impugnación frente a la sentencia, es realizar alegaciones exculpatorias de su conducta. Se alude al derecho constitucional de disfrutar de una vivienda digna, a un estado de necesidad total con cargo de un menor de edad, búsqueda de alternativas habitacionales que no han dado su fruto, situación de abandono de la vivienda, reparación y adecuación del inmueble a su cargo...», recuerda la Audiencia las justificaciones del ocupa.
«Penuria o indigencia»
A renglón seguido, los jueces desmontan la defensa inculpado. «Falta, en el supuesto analizado, un plus probatorio para que pudiera apreciarse el estado de necesidad pretendido. No ha quedado probada la supuesta existencia de la situación de necesidad, (...)que se actúe a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia en que se halle el sujeto activo o su familia; que no se trate de mera estrechez económica, más o menos agobiante; que se han agotado todos los recursos que, en la esfera personal, profesional y familiar, podía utilizar, como alojarse en la vivienda de un familiar o conocido; y que no haya otra solución» que la de perpetrar un delito, dice la resolución del tribunal granadino.
Dijo que tenía un hijo a su cargo
En esta misma línea, la Audiencia recalca que no hay evidencias de que el acusado tuviera un niño a su cargo, una circunstancia que, eventualmente, podría atenuar su responsabilidad. «No ha quedado acreditado, (...) pues la documentación judicial aportada alude a un proceso de familia donde se estableció para el menor una custodia compartida, nada sabemos de cómo se ejerce la misma», expone el fallo.
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En otro pasaje de la sentencia, los magistrados desvelan que el condenado había solicitado una vivienda social en Granada capital y en otro municipio de la provincia «un año después de la ocupación y cuando ya conocía la existencia del presente procedimiento; si se aplicara la pretendida exención, dado el carácter más o menos continuado en el tiempo de la necesidad a que se quiere atender, se estaría consagrando una impunidad de carácter permanente», enfatiza la Audiencia.
Asimismo, el tribunal niega que el inmueble ocupado estuviera en un estado ruinoso, una contingencia que en algunos casos han servido para exonerar a personas procesadas por la usurpación de una vivienda.
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